Resolución 88/2025
Habilítase como depósito fiscal general en favor de la firma JB INTERNATIONAL SERVICE S.R.L. (CUIT 30-71093722-9).

La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Habilítase como depósito fiscal general en favor de la firma JB INTERNATIONAL SERVICE S.R.L. (CUIT 30-71093722-9).
Desafectar del régimen de aduanas domiciliarias aprobado por Resolución N° 01/03 DGA, el predio ubicado en la Ruta Nacional Nº 8 Km. 60.
Los niveles máximos de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética, quedará supeditada a la determinación del plazo de efectivización que fije la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos.
Actualización de aranceles de determinaciones analíticas. Resolución General N° 4.271. Su abrogación.
Procedimiento. Régimen de emisión y registración de comprobantes originales. Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.
Se aprueba la norma técnica para la identificación electrónica obligatoria (binomio visual + RFID) de bovinos, bubalinos y cérvidos. Rige desde el 01/01/2026 y deroga el sistema visual (CUIG). Se regula la reidentificación de animales importados (Art. 14) y la recuperación obligatoria de dispositivos en faena (Art. 18).
Lealtad Comercial. Nueva reglamentación para publicidad de ofertas (Ley 24.240), incluyendo medios digitales y otros. Deroga la Resolución N° 12/2024.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190. 142, 143, 144, 145, 146 y 147). Reducción temporal del AEC de las siguientes NCM: 2915.21.00 (Ácido acético), 3812.10.00 (Aceleradores de vulcanización), 3004.90.69 (Medicamento con abemaciclib), 4811.41.90 (Papel termosensible autoadhesivo), 3004.90.19 (Medicamento con elosulfase alfa) y 3004.90.19 (Medicamento con galsulfasa).
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.153) – Reducción temporaria del Arancel Externo Común al 2% para la importación de la NCM 1511.90.00 , «Aceite de palma, de grado alimenticio, con un contenido de ácido erúcico menor a 0,20 gramos cada 100 gramos de ácidos grasos». Límite cuantitativo: 1.134 toneladas. Vigencia: 365 días.
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Vencimientos. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 4.172. Norma complementaria.