Resolución 72/2023
Distribuyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA toneladas (3.650 t.) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”, las que deberán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Distribuyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA toneladas (3.650 t.) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”, las que deberán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca GENCO.con
Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite comestible de girasol marca La Esperanza – Fraccionado por AGROSER Hnos. – RNE 4005-52144/19, RNPA 4005-58988/19 – Buenos Aires – Argentina”.
Prohíbese el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes del producto rotulado como: “WEIMAN. STAINLESS STEEL. CLEANER & POLISH. 355 ml. WeimanProducts, LLC. MADE IN THE USA”, toda vez que se comercializó en nuestro país un producto domisanitario que habría ingresado sin cumplir la vía legal de autorización de importación.
Créase el Observatorio Nacional de Insumos Agrícolas en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de propender a una adecuada disponibilidad y acceso a tales insumos de acuerdo a las particularidades y necesidades del sector agrícola.
Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los valores de los aranceles previstos en la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 5/22, correspondientes a las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) para los instrumentos correspondientes al Control de Medición de Molienda; Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático.
Procédase al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Aspiradoras, con motor eléctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 2.500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 35 l, excepto aquellas capaces de funcionar sin fuente externa de energía y las diseñadas para conectarse al sistema eléctrico de vehículos automóviles”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Apruébese el llamado a convocatoria para la presentación de las solicitudes de participación en la segunda edición, campaña de trigo 2023/2024, del Programa “Cerrando Brechas Productivas”
Sustituyese el Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1415: Las Autoridades Sanitarias y las Empresas Alimentarias aplicarán las disposiciones establecidas en el “Procedimiento para la Gestión de Incidentes y Retiro de Productos.
Ref.: CAMEX 1-953. Exterior y cambios. Adecuaciones