Resolución General 5446/2023
Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU). Su implementación.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU). Su implementación.
Se establece la definición y caracterización de los bienes nacionales para la determinación del Valor Agregado Local, los mecanismos y condiciones de adhesión, las formas de rendición del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, los procedimientos de fiscalización y los mecanismos de sanción en caso de incumplimiento. Decreto Nº 460/2023, instrumentó una alícuota del 0 % para la importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente desarmados, realizada por aquellas empresas que fabriquen en el territorio argentino dichos vehículos con integración de partes locales.
Resolución N° 38/2012 aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, (Se controlan: Procesos productivos, de industrialización, comercialización, buenas prácticas, importación, exportación, transportes, etc.). Se modifica lo referente a las notificaciones cursadas por el aludido Servicio Nacional a los presuntos infractores, incorporando la constitución de domicilio electrónico a través de la plataforma TAD.
Aclaraciones respecto de la implementación de los Artículos 13 BIS y 13 TER establecidos a través del dictado de la Resolución N° 1495/23, modificatoria de la Resolución Nº 169/18, Reglamento Técnico, equipamiento eléctrico.
Régimen de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.
Régimen general de obligaciones y requisitos para el uso de Precursores Químicos. Manual de Procedimientos Administrativos Del registro nacional de precursores químicos.
Dase a conocer la nómina de las medidas impuestas (dumping), cuyo vencimiento se encuentra incluido en el Artículo 3° de la Resolución N° 293/2008, las cuales se detallan en el Anexo que, como IF-2023-100655059-APN-SC#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
Sustitúyase el punto 8.5.5.3.4 del Anexo de la Resolución N° 20/2013. Se modifica el porcentaje de error en el ensayo de funcionamiento prolongado para esta clase de instrumentos establecido en el Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma.
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