Decreto 484/2022
Establécese que serán considerados beneficiarios del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP) y del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural” (RADPIGN) creados por los Títulos I y II del Decreto N° 277/22, los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras –Sección Productoras- regulado mediante la Disposición N° 337/2019.