Decreto 1140/2024
Disposiciones. Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, la alícuota del TRES POR CIENTO (3 %) en concepto de la tasa de estadística.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Disposiciones. Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, la alícuota del TRES POR CIENTO (3 %) en concepto de la tasa de estadística.
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —Instituto Nacional de Productos Médicos.
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), domisanitarios.
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – Instituto Nacional de Alimentos-INAL.
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Procedimiento. Micro, pequeñas y medianas empresas. Pequeños contribuyentes. Entidades sin fines de lucro. Contribuyentes del sector salud. Régimen especial de facilidades de pago. Su implementación.
Procedimiento. Ley N° 27.341, artículo 79. Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales.
Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión. Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias. Su modificación.
Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Excepción. Plazo. Resolución General N° 5.490 y su modificatoria. Su modificación.
Decreto Nº 394/2023. Modificación. Se extiende hasta el 31/12/2025 la posibilidad para las MiPyMEs de computar hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA.