Cámara de Importadores de la República Argentina
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal.
Aprueba el listado de posiciones arancelarias de la N.C.M. correspondiente a los bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país que podrán ser adquiridos con los fondos regularizados en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Instruir a los Productores de Equipos Completos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Fabricantes de Equipos y Partes y los Importadores de Equipos y Partes, para que en el plazo de 30 días hábiles administrativos, se registren en el Módulo de Trámites a Distancia – Registro Legajo Multipropósito – de la plataforma de Gestión Documental Electrónica.
Se prorroga hasta el 1° de julio de 2025 la fecha establecida en la llamada 25 del ANEXO de la Resolución 01/2022, que estipula los requerimientos de seguridad para las categorías de vehículos M, N y O en relación con el sistema de frenos.
Trámites vinculados a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, deben ser realizadas a través del Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG-TRÁMITES).
Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Régimen de Regularización de Activos. Transferencia Bancaria Internacional (TBI). Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias. Resolución N° 1.869/93 (ANA) y su modificatoria. Su sustitución.
Modifica la Resolución N° 268/22, que estableció la reglamentación operativa del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Esta nueva normativa introduce normas complementarias y aclaratorias para el Régimen, facilitando el proceso para las empresas.
Se modifica la Res. 19/2004. Simplifica el procedimiento para la presentación de las solicitudes de Aprobación de Modelo, las Verificaciones Primitivas y las Verificaciones Periódicas de los Instrumentos de Medición reglamentados.
APRÚEBESE la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma COCEL SA, CUIT Nº 30-71836805-3.