AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5908/2026
RESOG-2026-5908-E-ARCA-ARCA – Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02590842- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron las formalidades, requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial, a efectos de determinar e ingresar el referido gravamen.
Que la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada se efectúan mediante el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – SOCIEDADES”, conforme lo establecido por la citada Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias.
Que, en el marco de las acciones orientadas a la modernización, simplificación y optimización de los servicios destinados a los contribuyentes y responsables, resulta conveniente implementar un nuevo servicio con Clave Fiscal denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a los sujetos alcanzados por la referida resolución general.
Que la implementación progresiva del nuevo servicio permitirá efectuar una transición ordenada entre el aplicativo vigente y la nueva herramienta web, previéndose su utilización con carácter opcional durante una primera etapa y en una segunda etapa su utilización obligatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Implementar el servicio denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” disponible en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar) para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a los sujetos comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias.
Para acceder al citado servicio se deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme a los términos de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
Las novedades, características, funciones y aspectos técnicos relacionados con la utilización del mencionado servicio podrán consultarse en el micrositio “GANANCIAS Y BIENES PERSONALES” del sitio web institucional.
ARTÍCULO 2º.- La utilización del servicio “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubieran operado a partir de junio de 2026, inclusive, se implementará en forma progresiva, conforme al siguiente cronograma:
a) Etapa opcional: desde el 19 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, inclusive.
Durante este período, los sujetos comprendidos en el artículo 1° podrán optar por utilizar el citado servicio o el programa aplicativo vigente conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias.
b) Etapa obligatoria: a partir del 1 de marzo de 2027, inclusive, deberá utilizarse obligatoriamente el citado servicio.
Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, originales y rectificativas, correspondientes a cierres anteriores a junio de 2026 deberán confeccionarse mediante el programa aplicativo vigente conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Las declaraciones juradas rectificativas deberán presentarse a través del servicio “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” o mediante el programa aplicativo vigente conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, según la modalidad utilizada para la presentación de la declaración jurada original.
ARTÍCULO 4°.– Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
El servicio web denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” estará disponible para su utilización a partir del 19 de octubre de 2026.
En todo lo no previsto expresamente en la presente resolución general serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 05/10/2026 N° 72842/26 v. 05/10/2026
