Resolución General 5756/2025
Registro y presentación sistémica de la Relación de Carga y del Manifiesto de Consolidación de Exportación para la vía aérea. Resoluciones Nros. 3.148/88 (ANA) y 2.458/94 (ANA). Su abrogación.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Registro y presentación sistémica de la Relación de Carga y del Manifiesto de Consolidación de Exportación para la vía aérea. Resoluciones Nros. 3.148/88 (ANA) y 2.458/94 (ANA). Su abrogación.
Disposiciones. Se asignan las funciones de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento y la Secretaría de Industria y Comercio (Ministerio de Economía) a Pablo Agustín Lavigne, quien mantiene sus funciones como Secretario de Coordinación de Producción.
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. NCM: 8516.29.00, 8537.10.90, 8427.20.90, 3924.10.00, 3926.90.90, 8205.51.00, 5603.94.10, 9004.90.90, 5808.90.00, 3004.90.69 y 3105.90.90.
Aprobar la readecuación del depósito fiscal particular abierto “Plazoleta Mineral de Hierro” de la firma ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A., CUIT N° 30-50119925-3.
Subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web, el día 2 de octubre de 2025.
Se finalizan y asignan cargos dentro de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Finalizadas y asignadas las funciones del personal, se designa al Lic. Carlos Ignacio Noceti como Director Interino de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.
Se modifica la Resolución N° 296/25, la cual aprobó la secuencia productiva para la fabricación de televisores y monitores.
Autorízase la comercialización como fin de serie a los vehículos de categoría L3 cuyo número de identificación vehicular (VIN) se encuentran listados en el Anexo.
Autorízase la comercialización como fin de serie a los vehículos de categoría L3 cuyo número de identificación vehicular (VIN) se encuentran listados en el Anexo.