Resolución 200/2026
Se regula la habilitación de tambos para exportar lácteos a la Unión Europea y el Reino Unido. La norma fija requisitos técnicos obligatorios y otorga certificaciones con validez de dos años.

La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Se regula la habilitación de tambos para exportar lácteos a la Unión Europea y el Reino Unido. La norma fija requisitos técnicos obligatorios y otorga certificaciones con validez de dos años.
Impactos en la comercialización de Organismos Genéticamente Modificados (OGM). Se establecen los nuevos lineamientos para la evaluación de los impactos comerciales derivados de la autorización de OGM de uso agroindustrial.
Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT). Instancia de Consulta Previa.
Se establecen los procedimientos para determinar si un organismo obtenido mediante biotecnología moderna (como edición génica) se considera un Organismo Genéticamente Modificado (OGM).
Se aprueba el marco regulatorio para la Evaluación de Aptitud Alimentaria Humana y Animal de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) agilizando la operatoria de importadores y fabricantes mediante trámites diferenciales para eventos conocidos.
Sustituye íntegramente el listado de cláusulas abusivas (Anexo de la Resolución 53/2003), adaptándolo a las nuevas prácticas comerciales, especialmente las digitales y de e-commerce.
Procedimiento. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Establece un nuevo marco para autorizar actividades con OGM y sus derivados en los sectores agropecuario e industrial. Agiliza la importación y comercialización mediante un sistema de evaluación simplificado según el uso declarado del producto.
Somatotropina Bovina recombinante (rBST). Prohibición de uso y comercialización en todo el territorio nacional de productos veterinarios que contengan dicho principio activo en animales de producción. Establece un plazo de 30 días para la adecuación de certificados a productos de «exclusiva exportación».
Se modifica la Res.09/20 que autorizó la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma “COMPAÑÍA LOGISTICA DEL NORTE S.A“ CUIT N° 30-71173211-6.
Clasificación arancelaria de mercaderías, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Nomenclatura Común del Mercosur (NCM): 6116.10.00; 1208.10.00; 5404.11.00; 3004.90.99; 6106.10.00; 3004.90.23; 3907.61.00; 6303.92.00; 3004.90.59; 3004.90.58; 6307.90.90; 9405.11.90; 6108.31.00; 3916.20.00.