Resolución 175/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 175/2026

RESOL-2026-175-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-80837307- -APN-DGDAGYP#MEC, los Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmados en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de marzo de 1994 y 9 de agosto de 1995, en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, el Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, suscripta con fecha 8 de junio de 2006, los ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nros. 59 de fecha 18 de octubre de 2004, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, y 72 de fecha 21 de julio de 2017 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA; la Resolución N° 31 de fecha 15 de junio de 2010, modificada por su similar N° 57 de fecha 3 de diciembre de 2019, ambas del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR); las Resoluciones Nros. 12 de fecha 4 de mayo de 2018, modificada por su similar N° 17 de fecha 29 de agosto de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y 17 de fecha 23 de agosto de 2018, ambas de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 2 de fecha 11 de octubre de 2018, 3 de fecha 16 de octubre de 2018 y 4 de fecha 18 de octubre de 2018 todas de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; 20, 21 y 22 todas de fecha 22 de diciembre de 2018 todas del ex Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la citada ex Secretaría de Gobierno; 5, 6 y 7, todas de fecha 9 de enero de 2023 todas de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura de fecha 24 de marzo de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de “Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.) y un cupo tarifario anual de “maní” consolidado en CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t).

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura de fecha 9 de agosto de 1995, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgaron adicionalmente una cuota anual de tabaco consolidada en DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t).

Que en virtud del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 6 (ACE N° 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo ACE N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.

Que las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a la posición arancelaria identificada como 20087010 -Duraznos en Almíbar Enlatados- y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm), para la posición arancelaria indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.

Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período en vigencia, por lo que la desgravación arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100 %), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.

Que con fecha 18 de octubre de 2004 se firmó el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE N° 59), entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA estableciéndose una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberalización Comercial aplicable a productos originarios de los Estados parte signatarios, entre ellos las carnes vacunas enfriadas y congeladas, los chocolates y golosinas, y los productos lácteos.

Que en el marco de dicho Acuerdo, en su Anexo II, Apéndice 3.5, la REPÚBLICA DEL ECUADOR otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96 para una serie de productos lácteos identificados en las partidas arancelarias 0401.10.00; 0401.20.00; 0401.30.10; 0401.30.20; 0402.10.00; 0402.21.10; 0402.21.20; 0402.29.10; 0402.29.20; 0402.91.10; 0402.91.20; 0402.99.10; 0402.99.20; 0403.10.10; 0403.10.90; 0403.90.10; 0403.90.90; 0404.10.10; 0404.10.20; 0404.90.10; 0404.90.20; 0405.10.00; 0405.20.00; 0405.90.10; 0405.90.90; 0406.10.10; 0406.10.90; 0406.20.00; 0406.30.00; 0406.40.00 y 0406.90.00, y se aplican sobre un cupo anual fijado en CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS MÉTRICAS (43,75 tm) anuales, para las partidas indicadas como 0401 y 0402, TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (37,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0403, VEINTIDÓS CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (22,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0404, QUINCE TONELADAS MÉTRICAS (15 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0405 y DOCE CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (12,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0406, durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo, con un margen de preferencia del CIEN POR CIENTO (100%) a partir del año 2018.

Que en el Anexo II del citado Acuerdo ACE N° 59, en su Apéndice 3, se establecieron los cupos de carne bovina y las desgravaciones y preferencias arancelarias otorgados por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), los cuales se dividen en Cupo I y Cupo II según el producto y la posición arancelaria correspondiente, términos que se mantienen vigentes con la suscripción del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 72 (ACE N° 72) de fecha 21 de julio de 2017 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que el Cupo I perteneciente a los denominados “Cortes Finos” de las posiciones arancelarias 0201.30.00 de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM 2017) ha quedado liberalizado a partir del año 2024, por consiguiente, ha dejado de existir como cuota arancelaria.

Que el Cupo II comporta los “Demás Cortes” no incluidos en el Cupo I, correspondientes a las posiciones arancelarias 0201.30.00, 0202.30.00, 0206.10.00, 0206.21.00, 0206.22.00, 0206.29.10, 0206.29.90, 0210.20.00 y 0504.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM 2017).

Que a posteriori, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR de fecha 22 y 23 de agosto de 2005 (Anexo X — MERCOSUR / LIX GMC / DT Nº 29/05), se estableció que los cupos cárnicos serían distribuidos en partes iguales correspondiendo a cada Estado Parte el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tonelaje total acordado para cada año.

Que en materia de chocolates y golosinas, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias en las partidas identificadas como 1704.10.00 –Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar-; 1704.90.10 –Chocolate blanco-; 1704.90.20 –Bombones, caramelos, confites y pastillas-;1704.90.90; 1806.10.00 –Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante-; 1806.20.10 –Chocolate-; 1806.20.90; -Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao-; 1806.31.00 –Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos-; 1806.32.10 –Chocolate sin rellenar-; 1806.32.90 –Demás chocolates sin rellenar-; 1806.90.10 -Demás chocolates-; 1806.90.90; y se aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2019 y siguientes sobre la Partida 1704, en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146 tm) y sobre la Partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (256 tm), con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).

Que en materia de productos lácteos, en el Apéndice 3.1 del referido Acuerdo ACE N° 59, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias en las partidas identificadas como 04021000 – Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 – Leche; 04022120 – Nata (crema); 04022910 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 04029110 – Leche; 04029120 – Nata (crema); 04029910 – Leche; 04029920 – Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1.500 tm), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3 %) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.

Que a través de los comités respectivos de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR se han efectuado las transposiciones y adecuaciones de las líneas arancelarias involucradas en los ACUERDOS.

Que por la Resolución N° 31 de fecha 15 de junio de 2010, modificada por su similar N° 57 de fecha 3 de diciembre de 2019, ambas del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), se aprobó el Sistema de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países o Grupos de Países” (S.A.C.M.E.) para los diferentes contingentes con la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que por la Resolución N° 12 de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, modificada por su similar N° 17 de fecha 29 de agosto de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se instituyó el régimen jurídico para la exportación de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”; y el procedimiento para el “Registro para las Empresas Exportadoras de Maní” con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que por la Resolución N° 17 de fecha 23 de agosto de 2018 de la referida ex-Secretaría, se dictó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario para el tabaco con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 16 de octubre de 2018 de la referida ex-Secretaría de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se instituyó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario para la pasta de maní con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que por la Resolución N° 6 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogaron los regímenes jurídicos de los contingentes arancelarios con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por el termino de CUATRO (4) años contados a partir de su finalización en el año 2022.

Que por la Resolución N° 2 de fecha 11 de octubre de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la referida ex Secretaría de Gobierno, se instituyó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario para duraznos en almíbar enlatados con los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que por la Resolución N° 7 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó dicho régimen jurídico por el termino de CUATRO (4) años contados a partir de su finalización en el año 2022.

Que por la Resolución N° 22 de fecha 22 de diciembre de 2018 del ex Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la citada ex Secretaría de Gobierno, se instituyó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario para los productos lácteos con la REPÚBLICA DE ECUADOR.

Que por la Resolución N° 4 de fecha 18 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la referida ex Secretaría de Gobierno, se instituyó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario de golosinas y chocolates con la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que por la Resolución N° 20 de fecha 22 de diciembre de 2018 del ex Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la referida ex Secretaría, se instituyó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario de cortes vacunos (Cupo I y Cupo II) con la REPÚBLICA DE COLOMBIA

Que por la Resolución N° 21 de fecha 22 de diciembre de 2018 del ex Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la referida ex Secretaría, se instituyó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario para los productos lácteos con la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que por la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2023, de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogaron los regímenes jurídicos de los contingentes arancelarios con la REPÚBLICA DE COLOMBIA por el termino de CUATRO (4) años contados a partir de su finalización en el año 2022.

Que los cupos arancelarios con la REPÚBLICA DE COLOMBIA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS fueron prorrogados en el año 2022 y vencen el 31 de diciembre de 2026.

Que por su parte, el cupo arancelario otorgado a la REPÚBLICA DE ECUADOR bajo el marco de la citada Resolución N° 22/18 venció el 31 de diciembre de 2022, sin haber sido objeto de nueva prórroga.

Que el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario de tabaco con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA vence el 12 de septiembre de 2026, en tanto que el contingente de pasta de maní vence el 31 de diciembre 2026.

Que los cupos arancelarios de maní, pasta de maní y tabaco con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lácteos con la REPÚBLICA DE ECUADOR, golosinas y chocolates con la REPÚBLICA DE COLOMBIA no se han completado en los últimos años, quedando saldo disponible al final del período.

Que en esta oportunidad deviene necesario efectuar adecuaciones a cada uno de estos regímenes normativos para lograr un mejor aprovechamiento de los mismos.

Que en aras de continuar con las buenas prácticas en materia de simplificación administrativa para el funcionamiento del Sector Público Nacional, resulta necesario modernizar las normas para todos los régimen de los presentes cupos arancelarios, con sus respectivos criterios distributivos aplicables, y los procedimientos para la tramitación de los certificados de exportación.

Que además resulta conveniente consolidar en un único cuerpo normativo el modo de gestión de los referidos contingentes para que todos los operadores comerciales tengan acceso a información precisa y ágil sobre las preferencias arancelarias otorgadas a la REPÚBLICA ARGENTINA en el comercio internacional con estos países.

Que el criterio administrativo internacional “Primero Llegado, Primero Servido” se presenta como el mejor método de asignación para los contingentes arancelarios que no logran agotarse dentro del ciclo comercial.

Que en virtud de la extinción del Cupo I para carnes bovinas con la REPÚBLICA DE COLOMBIA, es necesario readecuar el régimen de dicho contingente.

Que la Administración Pública Nacional ha simplificado las normas de registración del control comercial agropecuario para los productos lácteos.

Que entonces deben adecuarse las condiciones de acceso y los criterios de elegibilidad para exportar productos lácteos dentro de los contingentes arancelarios en el marco de los Acuerdos ACE N° 59 y N° 72.

Que es necesario establecer plazos prolongados para la aplicación de los criterios normativos dictados, garantizando la previsibilidad y certidumbre de los negocios involucrados en ellos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y gestión de los contingentes arancelarios de maní, pasta de maní y tabaco con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que como Anexo I (IF-2026-89318085-APN-SSMAEII#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para los ciclos comerciales que inicien a partir del año 2027 en adelante; para el caso del contingente arancelario de tabaco, la aplicación comenzará a partir del ciclo comercial que comienza el 13 de septiembre de 2026 en adelante.

ARTÍCULO 2°.– Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y gestión de los contingentes arancelarios de duraznos en almíbar enlatados con los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y de ciertos productos lácteos con la REPÚBLICA DE ECUADOR, que como Anexo II (IF-2026-89318134-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Los parámetros previstos en el citado Anexo II serán de aplicación para los ciclos comerciales que inicien a partir del año 2027 en adelante.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y gestión de los contingentes arancelarios de ciertos productos lácteos, de carnes bovinas pertenecientes al Cupo II –Los Demás Cortes- y de golosinas y chocolates con la REPÚBLICA DE COLOMBIA que como Anexo III (IF-2026-89318203-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Los parámetros previstos en el citado Anexo III serán de aplicación para los ciclos comerciales que inicien a partir del año 2027 en adelante.

Establécese que el plazo de inscripción para acceder a una licencia de exportación para los contingentes de lácteos y de carnes bovinas con la REPÚBLICA DE COLOMBIA, se abrirá de manera automática a través de la plataforma de Tramites a Distancia (TAD) www.tramitesadistancia.gob.ar. desde las CERO HORAS (0:00 h) del día 1 de diciembre hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 15 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 4°.– Apruébanse los modelos de Certificados de Exportación que como Anexos IV (IF-2026-89318242-APN-SSMAEII#MEC), V (IF-2026-89318343-APN-SSMAEII#MEC), VI (IF-2026-89318398-APN-SSMAEII#MEC), VII (IF-2026-89318427-APN-SSMAEII#MEC), VIII (IF-2026-89318464-APN-SSMAEII#MEC), IX (IF-2026-89318500-APN-SSMAEII#MEC), X (IF-2026-89318536-APN-SSMAEII#MEC) y XI (IF-2026-89318580-APN-SSMAEII#MEC) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución N° 12 de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 6º.– La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 18/09/2026 N° 68086/26 v. 18/09/2026

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