Resolución 2/2024
Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Deléganse en la titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, las facultades consignadas en el Anexo.
Deléganse en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ciertas facultades atinentes al régimen normativo aplicable para las autorizaciones de importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias y las establecidas en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Pilas y Baterías.
Apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta mediante la Resolución N° 253/2019, amortiguadores que clasifica en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 8714.10.00 y 8714.99.90.
Apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta mediante la Resolución N° 243/2019, termos posición arancelaria N.C.M. 9617.00.10.
Considérase verificada la inexistencia de producción nacional respecto de los radiotransceptores portátiles en VHF/UHF comprendidos en el Artículo 3° y cumplimentada la intervención previa contemplada en el Artículo 7°, ambos del Decreto N° 1.030/2004.
Comunícase a la Dirección General de Aduanas, que el control de la importación definitiva de los productos alcanzados por las normas comprendidas en el Anexo (IF-2024-28871192-APN-SSPYGC#MEC), se realice conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44/1998 de la mencionada Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605/2009.
Distribúyese la cantidad de 8.550 t. de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Requiérese a la Dirección General de Aduanas dependiente, que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por las resoluciones comprendidas en el Anexo (IF-2024-26995442-APN-CNCE#MEC), se realice conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44/1998 de la mencionada Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605/2009.
Sustitúyese el Apéndice IV del Anexo I de la Res. 220/2019, categorización e inscripción “Registro de Empresas MiPyMES”.