Resolución 15/2025
Autorízase la modificación de la afectación de parte del predio oportunamente habilitado en favor del Permisionario DEFIBE S.A. (CUIT N° 30-71080374-5).
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Autorízase la modificación de la afectación de parte del predio oportunamente habilitado en favor del Permisionario DEFIBE S.A. (CUIT N° 30-71080374-5).
Se modifica la Resolución 53/17, extendiendo de uno (1) a cuatro (4) años el plazo de ausencia de movimientos hacia el Circuito Unión Europea (UE) para que un establecimiento ganadero sea dado de baja del Registro Nacional.
Distribúyese la cantidad de 7.200 t. de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria en el distrito La Arboleda, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA. Declaración.
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 3 del 9 de junio de 2022 del Grupo Mercado Común, “SUB-ESTÁNDAR 3.7.53 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VACCINIUM SPP. (ARÁNDANO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR”
Apruébase el procedimiento de solicitud y asignación de cupo para la importación de vehículos, con alícuota del 0 % de D.I.E. prevista en el Decreto 49/2025.
Sustitúyese el artículo 1° de la resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC), por el siguiente:
Establécese la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el cuatro por ciento (4%) mensual.”.
Apruébase el Protocolo de Producción del “ORÉGANO DE SAN CARLOS” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”, que como Adjuntos (RE-2024-142739346-APN-DTD#JGM e IF-2025-01861321-APN-DAL#MEC), forman parte integrante de la presente medida.
A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025, a las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas afectadas por sequía, conforme al detalle catastral y la delimitación territorial dispuesta por los decretos provinciales 3944 del 25 de septiembre de 2024, 4044 del 7 de octubre de 2024 y 4813 del 28 de noviembre de 2024 de la provincia de La Pampa.
Declárase procedente la apertura del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 123 de fecha 25 de marzo de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00, sin mantener vigente la aplicación de dicha medida hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.