
Cámara de Importadores de la República Argentina
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.

La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Ref.: Circular CAMEX 1-1059: Exterior y Cambios. Adecuaciones
Marco Normativo del Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO).
Decreto Nº 49/2025. Modificación. Se actualizan las especificaciones técnicas (excluyendo categorías L1-L7) y se habilita la acumulación del cupo anual no utilizado para el período siguiente.
Modificación de la Ley Nº 22.415. Se definen competencias y plazos para Resoluciones Anticipadas. Aduana resolverá clasificación/valor y la Sec. de Industria el origen.
Derogación de los Capítulos XXIX (Del Asesoramiento) y XXXIII (Productos de la Agricultura Familiar) del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto N° 4.238/68).
Marco Regulatorio para la importación, exportación, elaboración, tenencia, depósito, acondicionamiento, distribución y/o expendio de vacunas virales no vesiculares bovinas en la REPÚBLICA ARGENTINA
Se dispone la intervención de la infraestructura portuaria de la Ciudad de Ushuaia y la suspensión de su habilitación por un término de 12 meses.
Subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web, el día 12 de febrero de 2026.
Se designa al Lic. Diego Mariano Liberatore como Director Interino y al Ing. Hernán Matías Coppola como Jefe del Departamento Operacional Aduanero de la Aduana de Ezeiza.
Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP – Fueguina). Se fija en 0% el aporte previsto en el Art. 4° del Decreto N° 727/21 para las empresas industriales de Tierra del Fuego adheridas al régimen de la Ley Nº 19.640 (incluyendo las alcanzadas por el Decreto N° 594/23).