
Cámara de Importadores de la República Argentina
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.

La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Circular CAMEX 1-1062: Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Subasta pública de la mercadería detallada se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web, el día 11 de Junio de 2026.
Simplifica la comercialización e importación de Materiales de Usos Especiales (chalecos, cascos y blindajes) al admitir directamente certificaciones bajo estándares internacionales (NIJ, VPAM, EN) mediante una Declaración Jurada, eliminando la duplicación de ensayos locales y beneficiando de forma directa a importadores y fabricantes nacionales orientados a la exportación.
Apertura por 15 días corridos del plazo para inscribirse en el cupo tarifario de exportación de carne vacuna de alta calidad «Cuota Hilton» (período 2026-2027) hacia la UE y el Reino Unido. Afecta directamente a empresas frigoríficas (categoría Industria), Grupos de Productores y Asociaciones de Criadores, quienes deberán gestionar su solicitud digital por TAD cumpliendo rigurosos requisitos documentales, comerciales, de antecedentes exportadores y de sanidad (SENASA/SIOCAL).
Modificación de la Reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias. Pago Voluntario en Defensa del Consumidor. El decreto introduce una reducción del 50% en las multas nacionales de la Ley 24.240 si las empresas infractoras (incluidos importadores/proveedores) asumen la falta y pagan dentro de los 10 días hábiles de notificada.
Se dispone el archivo de oficio y la posterior destrucción física de las garantías aduaneras liberadas en la Aduana de Ezeiza cuyos titulares no hayan solicitado su devolución en un plazo de 60 días hábiles.
Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 46/15 GMC referente a “Requisitos mínimos para Inspección en establecimientos que trabajan con Productos Controlados” , impactando en las operaciones con estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos. La normativa exige trazabilidad absoluta (lote, empaque y ruta) , validación de cupos y licencias de toda la cadena logística —incluidos los transportistas— y la disposición de áreas de resguardo físicas con acceso restringido bajo llave.
Se incorpora la Res. GMC N° 07/25 que actualiza el Reglamento Técnico de cosméticos, perfumes e higiene personal prohibiendo nuevas sustancias (como compuestos de boro) y modificando otras. Afecta a importadores y fabricantes, quienes deberán adecuar sus registros ante ANMAT en un plazo general de 12 meses (18 meses para fragancias específicas).
Se incorpora el Reglamento Técnico MERCOSUR (Res. GMC 06/25), actualizando integralmente la lista de sustancias restringidas para cosméticos y perfumes. La norma impacta en las operaciones de importación al fijar nuevos topes y advertencias para el uso de amoníaco, tioglicolatos, peróxidos y colorantes capilares.
Procédese a la baja del depósito fiscal general del Permisionario ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A. (C.U.I.T.: 30-51686811-9).