Disposición 115/2025
Se modifica la Resolución N° 296/25, la cual aprobó la secuencia productiva para la fabricación de televisores y monitores.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
InicioNormativas
Se modifica la Resolución N° 296/25, la cual aprobó la secuencia productiva para la fabricación de televisores y monitores.
Autorízase la comercialización como fin de serie a los vehículos de categoría L3 cuyo número de identificación vehicular (VIN) se encuentran listados en el Anexo.
Autorízase la comercialización como fin de serie a los vehículos de categoría L3 cuyo número de identificación vehicular (VIN) se encuentran listados en el Anexo.
Autorízase la comercialización como fin de serie a los vehículos de categoría L3 cuyo número de identificación vehicular (VIN) se encuentran listados en el Anexo
Procedimiento. Utilización de saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables. Sistema “Cuentas Tributarias”. Resolución General N° 2.463 y su complementaria. Norma modificatoria.
Procedimiento. Solicitud de compensación de saldos de impuestos. Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias. Su sustitución.
Se establece una bonificación en la tarifa de peaje para los buques que utilicen el canal Martin García. La bonificación se aplica específicamente al trayecto comprendido entre la Sección 1.1 y la Sección 1.2, en ambos sentidos, del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal”.
Se habilita el depósito fiscal general de la firma QM EQUIPMENT S.A., CUIT N° 30-70893242-2.
Se prorroga del 1° de julio de 2025, y hasta el 31 de agosto de 2025, la bonificación tarifaria establecida en el Artículo 3° inciso b) de la Resolución N° 13/24, alivio tarifario para los usuarios de la Vía Navegable Troncal, específicamente en el tramo comprendido entre el Puerto de Santa Fe y Confluencia.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.129) – Reducción temporaria del AEC de la NCM 3920.43.90 Las demás, límite cuantitativo 1.000 .000 m2, plazo 365 días, alícuota 2%