Decreto 717/2026
Ejercicios Militares “FRATERNO XXXIX”; “VIEKAREN XXVI”, “SIFOREX XIV” y “UNITAS LXVII”. Autorización.

La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Ejercicios Militares “FRATERNO XXXIX”; “VIEKAREN XXVI”, “SIFOREX XIV” y “UNITAS LXVII”. Autorización.
Endurece y reorganiza los requisitos documentales, técnicos y de verificación física obligatorios para la inscripción y fiscalización de automotores y motovehículos clásicos en el Registro respectivo. Afecta directamente a coleccionistas, propietarios, gestores y entidades habilitadas al exigir declaraciones juradas notariales, dictámenes históricos exhaustivos y estrictos controles de trazabilidad para prevenir fraudes dominiales a partir de agosto de 2026.
Aprueba y actualiza la nueva Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos con base en los parámetros del mercado (ACARA y CCA), la cual se utiliza para calcular los aranceles de inscripción inicial y transferencia registral. Afecta directamente a los compradores, importadores, concesionarios y al público en general que deba abonar trámites de patentamiento o transferencia ante los Registros Seccionales a partir de agosto de 2026.
Acuerdo de Complementación Económica N°18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.181, 182, 183 y 184). educción transitoria del AEC al 0% o 2% por razones de abastecimiento para las NCM 2106.90.90 (fórmula para lactantes), 2937.12.00 (insulina), 3004.90.69 (darolutamida) y 2836.20.10 (carbonato de sodio anhidro).
Régimen de envíos postales. Exportación con finalidad comercial. Su reglamentación.
Centraliza en SENASA el control, fiscalización y registro de importaciones de alimentos, desplazando la operatividad del INAL/ANMAT. Se exime del registro previo en el CAA a insumos, aditivos y alimentos avalados por países de alta vigilancia (Anexo III del Decreto N° 35/2025) mediante declaración jurada, y se establece la aprobación provisoria automática de registros locales tras 30 días sin respuesta oficial.
Reconoce a la firma SHITSUKE S.R.L, C.U.I.T. 30-70715320-9, como laboratorio de ensayos en el alcance de los ensayos para la Verificación Primitiva y Verificación Periódica para el Reglamento Técnico y Metrológico de “Instrumentos de Pesar no Automático”, con capacidad desde 60 kg a 120.000 kg, aprobado mediante la Resolución 2.307/80
Se reconoce a la firma SAHILICES HNOS S.R.L, C.U.I.T. 30-68552297-3, como laboratorio de ensayos para los Reglamentos Técnicos y Metrológicos de Instrumentos Automáticos para pesaje en movimiento de vehículos de carretera (Capacidad hasta 100 t), aprobado mediante la Resolución N° 492/22.
Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Potasio y litio”, y el plan de inversión presentados por Posco Argentina SAU SDE, CUIT N° 30-71922048-3.
Déjese sin efecto la habilitación de la “CAMARA 2” del depósito fiscal general para cargas refrigeradas de la firma INLAND TRANSPORTES S.A., CUIT N° 30-71051564-2.