Disposición 16/2025
Subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web el día 24/07/2025.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web el día 24/07/2025.
Subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES, el día 24 de Julio de 2025.
Modifíquese la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas.
Marco Regulatorio para la Provisión de Équidos para Faena Exportación. Norma Técnica.
Renuévase la habilitación del depósito fiscal particular oportunamente concedida a favor de la firma PRODMET S.A. (CUIT 30-53748269-5)
Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación presentado por realizada por el Sr.Juan Manuel Burgos, invocando el carácter de socio gerente de la empresa JB INTERNACIONAL SERVICE S.R.L. (CUIT 30-71093722-9).
Modificación en la estructura arancelaria de los trámites vinculados a la importación de alimentos y envases en contacto con alimentos.
Se actualiza integralmente el régimen de productos fitosanitarios, mediante la aprobación de un nuevo manual de procedimientos. Se establecen las condiciones para la autorización de establecimientos, el registro de productos, la importación, el etiquetado.
Cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la resolución 243/2019 de “Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a dos coma cinco litros (2,5 l)”, y de “Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta dos coma cinco litros (2,5 l)”, en ambos casos originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 9617.00.10, sin mantener la medida antidumping fijada en la referida resolución.
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