Resolución 11/2026
Se establece el procedimiento para la distribución de los cupos de exportación e importación de vehículos entre Argentina y Brasil bajo el Acuerdo de Complementación Económica N° 14.

La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Se establece el procedimiento para la distribución de los cupos de exportación e importación de vehículos entre Argentina y Brasil bajo el Acuerdo de Complementación Económica N° 14.
Apertura de investigación por presunto dumping de “Máquinas de lavar ropa de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 13 kilogramos…”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 8450.11.00; 8450.12.00; 8450.19.00; 8450.20.20.
Se distribuye la cantidad de 2.214,400 tm que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 0402.10 – Leche y nata (crema); 0402.2 – Leche y nata (crema) en polvo, gránulos o demás formas sólidas y 0402.9 – Las demás Leche y Nata (crema), con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Desistimiento de la solicitud de destinación de exportación. Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Se reconoce el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la N.C.M. 6911.10.10, cuyo vendedor es la firma DISTECNA S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, fabricada y exportada por la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA, e importada por la firma GRUPO INTRENDA S.A.
Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial. Se reconoce el origen declarado de artículos de vajilla y demás artículos de uso doméstico, clasificados en la posición arancelaria de la N.C.M. 6912.00.00, fabricados y exportados por la firma ROYAL CERAMICS CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA, e importadas por la firma POTIERS HOME DECO S.R.L.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18). Actualizar el Régimen de Origen del MERCOSUR.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162), por el plazo de 365 días se reduce a 2% el AEC de las NCM 1517.90.90 (mezclas de aceites para fórmulas infantiles), 1901.10.10 (leches en diferentes presentaciones), 2106.90.90 (fórmulas de inicio y preparaciones alimenticias) y 8452.10.00 (máquinas de coser domésticas). Además, para la NCM 2202.99.00, que abarca diversas bebidas alimenticias para propósitos médicos específicos, la reducción arancelaria es al 0%.
Controles aduaneros en el paso fronterizo Pepirí Guazú (AR) – Sao Miguel (BR). Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias. Su complementaria.
Procedimiento. Domicilio Fiscal. Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. Su sustitución.