Resolución Conjunta 1/2023
Créase, en el ámbito del ministerio de economía, la Unidad de Seguimiento, Trazabilidad y Promoción de las Operaciones de Comercio.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Créase, en el ámbito del ministerio de economía, la Unidad de Seguimiento, Trazabilidad y Promoción de las Operaciones de Comercio.
Incorporar a los citados artículos el “Listado de Categoría de Establecimientos” de las “Directrices para la Autorización Sanitaria de Establecimientos” y el “Listado de Categorías de Productos” de las “Directrices para la Autorización Sanitaria de Productos Alimenticios”.
Apruébase el procedimiento para la asignación y administración del volumen máximo de jugo concentrado de uva blanca, acordado entre el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución del GRUPO DE MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 1/21.
Sustituyese el Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1415: Las Autoridades Sanitarias y las Empresas Alimentarias aplicarán las disposiciones establecidas en el “Procedimiento para la Gestión de Incidentes y Retiro de Productos.
Incorporar al Código Alimentario Argentino (CAA) el Whisky de malta o Single Malt.
Programa de Incremento Exportador. Creación de la “Comisión de Análisis de Objetivos y Metas del Decreto N° 576/22”.
Adscríbase, a partir de la fecha de notificación de la presente medida y por el término de 365 días corridos, en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al agente Licenciado D. Víctor Javier BALESTRA (D.N.I. N° 29.121.509), quien revista en un cargo de la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio.
Incorpórase el Artículo 225 en el Capítulo V NORMAS PARA LA ROTULACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS del CAA.
Apruébase el Proyecto de Inversión para la exportación presentado por la firma LIEX S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71513288-1), en los términos aprobados por la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión.