Resolución Conjunta 1/2023
Incorporar al Código Alimentario Argentino (CAA) el Whisky de malta o Single Malt.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Incorporar al Código Alimentario Argentino (CAA) el Whisky de malta o Single Malt.
Programa de Incremento Exportador. Creación de la “Comisión de Análisis de Objetivos y Metas del Decreto N° 576/22”.
Adscríbase, a partir de la fecha de notificación de la presente medida y por el término de 365 días corridos, en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al agente Licenciado D. Víctor Javier BALESTRA (D.N.I. N° 29.121.509), quien revista en un cargo de la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio.
Incorpórase el Artículo 225 en el Capítulo V NORMAS PARA LA ROTULACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS del CAA.
Apruébase el Proyecto de Inversión para la exportación presentado por la firma LIEX S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71513288-1), en los términos aprobados por la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión.
Apruébanse e incorpóranse como ítems 29 y 30 al cuadro obrante a continuación del punto a) “Requerimientos de seguridad exigidos para la categoría M, N y O” del Anexo B del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, los Requisitos Técnicos de Seguridad Activa y Pasiva que deben cumplir los vehículos fabricados o transformados (adaptados) para el traslado de una persona en silla de ruedas.
La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario observará las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC).
Apruébase el proyecto de inversión para la exportación presentado por la firma LAMB WESTON ALIMENTOS MODERNOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63057773-6), en los términos aprobados por la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión.
Exceptúase a los vehículos de la Categoría N1 del tipo de los denominados Mini Truck, con estructura chasis-cabina y una cilindrada igual o menor a 1.500 cc, potencia máxima de hasta 120Hp y velocidad máxima 120km/h, de la obligatoriedad de contar con Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) para su comercialización, hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive.
Extiéndese el plazo de suspensión de tramitación de permisos de exportación establecido en el Decreto N° 810/2021, hasta el día 31 de diciembre de 2022.