Resolución Conjunta 1/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 1/2026

RESFC-2026-1-APN-ANMAT#MS

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-65784769- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 de fecha 4 de agosto de 2025 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 28/24, MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN (GMC) N° 2/12 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS”.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 168 de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del ex – MINISTERIO DE SALUD y N° 229 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA PESCA de fecha 5 de junio de 2013, se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución Grupo Mercado Común Nº 2/12 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista positiva de monómeros otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA adecuándose a los adelantos técnicos producidos en la materia corresponde incorporar la Resolución GMC N° 28/24 al citado código.

Que, asimismo, tales modificaciones importarán el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de estos, asumido por los países integrantes del MERCOSUR.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 modificado por su similar N° 538 de fecha 4 de agosto de 2025 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 28/24 “MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 02/12 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS” que como Anexo (IF-2025-93473122-APN-DLEIAER#ANMAT) forma parte integrante de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese en el Artículo 207 del Código Alimentario Argentino (CAA), al final de la tabla de la Parte I “Lista de monómeros y otras sustancias de partida autorizados” del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12 la siguiente sustancia, de acuerdo con su número CAS:

Número de Referencia:

Número de CAS: 113693-69-9

Sustancia: Diglicil éter de tetrametil bisfenol F (TMBPF-DGE) = producto de reacción de tetrametil bis (4-hidroxifenil) metano y epiclorhidrina.

RESTRICCIONES Y/O ESPECIFICACIONES: LME (T) = 0,2 mg/kg (suma de TMBPF, TMBPF-DGE, TMBPF-DGE.H₂O y TMBPF-DGE.2H₂O).

LME (T) = 0,05 mg/kg (suma de TMBPF-DGE.HCl, TMBPF-DGE.2HCl y TMBPF-DGE.HCl.H₂O).

Solamente para dispersiones de sustancias macromoleculares en agua utilizadas en el revestimiento de latas de bebidas”

ARTÍCULO 3°.- Incorpórese en el Artículo 207 del Código Alimentario Argentino, al final de la tabla de la Parte V “Lista de polímeros autorizados” del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12 la siguiente sustancia:

NÚMERO CAS:

SUSTANCIA: Poliamida-imida 2 (PAI-2) = poli-N-(4,4’-difenilmetano trimelitamida imida), producida por la reacción de 4,4’-diaminodifenilmetano con cloruro de benzoilo-3,4-anhídrido dicarboxílico.

RESTRICCIONES: Para su uso sólo como agente aglutinante en revestimientos de utensilios de cocina resistentes a altas temperaturas.”

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 7°.- Comuniquése, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eduardo Fontana – Sergio Iraeta

Anexo

e. 15/04/2026 N° 23206/26 v. 15/04/2026

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