Resolución Conjunta 1/2026

SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución Conjunta 1/2026

RESFC-2026-1-APN-STYA#JGM

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-17455326- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, la Ley de Energía Eléctrica Portátil N° 26.184, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72, los Decretos N° 431 de fecha 25 de junio de 2025, N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, las Resoluciones N° 443 de fecha 4 de diciembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, N° 31 de fecha 19 de enero de 2023 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA , la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 se estableció el marco normativo para la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de desechos peligrosos, y se prohibió su importación. Asimismo, la norma creó el registro de generadores y operadores y definiendo responsabilidades, con un régimen sancionatorio particular y la aplicación de tasas ambientales, todo ello con el objetivo de proteger el ambiente y la salud humana.

Que a través del dictado de la Ley de Energía Eléctrica Portátil N° 26.184 se prohibió en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la fabricación, ensamblaje, importación y comercialización de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo sea superior al 0,0005% en peso de mercurio; 0,015% en peso de cadmio y 0,200% en peso de plomo.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 443 de fecha 4 de diciembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se establecieron los lineamientos para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias identificadas en el artículo 3° de la aludida Resolución, y de los aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 26.184.

Que, asimismo, la citada norma aprobó el procedimiento que debían llevar adelante las entidades para la evaluación y emisión de las certificaciones previstas en el mencionado artículo 6°.

Que mediante la Resolución N° 31 de fecha 19 de enero de 2023 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se incorporó al régimen VUCEA el trámite de importación previsto en el marco de la Ley N° 26.184.

Que a través del dictado del Decreto N° 431 de fecha 25 de junio de 2025 se modificó la Ley N° 26.184 y se erigió como autoridad de aplicación a la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, actual SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en relación con los parámetros impuestos en el artículo 1° de la aludida Ley y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en relación con los requisitos establecidos en el artículo 3°.

Que mediante el artículo 2° del mencionado decreto se modifica el artículo 6° de la Ley N° 26.184, disponiendo que los fabricantes, ensambladores o importadores debían asegurar, conforme a los procedimientos que establezcan las autoridades de aplicación, que las pilas y baterías primarias comprendidas en la norma no excedan los límites fijados en el artículo 1° y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3° de la referida ley.

Que el artículo 3° del referido decreto, modifica el artículo 7° de la Ley N° 26.184 y establece que los fabricantes, ensambladores o importadores que hayan acreditado la conformidad de sus productos en alguno de los organismos técnicos extranjeros que las autoridades de aplicación listarán en la reglamentación, no deberán efectuar trámite o procedimiento adicional ante entidades locales para tener por cumplidos los requisitos establecidos en la normativa.

Que, asimismo, determinó que las autoridades de aplicación establecerían de forma conjunta y coordinada el procedimiento de evaluación que deberán cumplir los fabricantes, ensambladores o importadores para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Que a través de la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por otra parte, mediante la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que los procedimientos de evaluación de la conformidad y mecanismos de control contemplados en la Resolución N° 237/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la Disposición N° 1/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS, han sido establecidos bajo el prisma de simplificación y desburocratización desde el cual se concibió el Decreto N° 431/25, por lo que resulta pertinente valerse de ellos en la medida que corresponda.

Que en virtud de lo expuesto hasta aquí es menester proceder con la reglamentación de los extremos previstos por el Decreto N° 431/25, a fin de operativizar las modificaciones introducidas a la Ley N° 26.184.

Que, en éste sentido, corresponde a las autoridades de aplicación citadas precedentemente, dictar una resolución conjunta que precise los estándares de calidad y seguridad, los del procedimiento de evaluación de la conformidad y los mecanismos de control que se aplicarán a las pilas y baterías primarias que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente medida, corresponde establecer que los incumplimientos serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y sus normas complementarias, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas previstas en el artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017.

Que, mediante el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026, se asignó el ejercicio de las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada Jurisdicción, hasta tanto se disponga la cobertura de la Secretaría citada en primer término.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes, en virtud de lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 431 de fecha 25 de junio de 2025.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO Y AMBIENTE

Y

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Apruébanse las especificaciones técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, detallados en el Anexo que como IF-2026-54504459-APN-SSAM#JGM forma parte integrante de la presente medida, que deberán cumplir las pilas y baterías primarias alcanzadas que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- FABRICANTES, ENSAMBLADORES E IMPORTADORES. Los fabricantes, ensambladores e importadores de los productos aludidos en el artículo precedente, deberán garantizar el cumplimiento de los extremos exigidos por la presente medida, mediante una declaración jurada de conformidad y el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el precitado Anexo.

ARTÍCULO 3°.- DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES. Los distribuidores y los comercializadores, mayoristas y/o minoristas, de los productos alcanzados por esta Resolución deberán contar con una copia simple de la declaración jurada de conformidad, en formato papel o digital, para ser exhibida cuando se lo requiera.

ARTÍCULO 4°.- CONTROL DE CUMPLIMIENTO. El control de cumplimiento documental y/o físico de los extremos exigidos en esta medida se efectuará conforme a las previsiones dispuestas en el punto 7 del Anexo de esta Resolución, quedando la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispensada de su control. La comercialización de los productos alcanzados por esta norma no estará sujeta a la obtención de autorizaciones previas, salvo disposición en contrario.

ARTÍCULO 5°.- SANCIONES. Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán pasibles, según corresponda, de las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y sus normas complementarias. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- RESPONSABILIDADES. El cumplimiento de las obligaciones instituidas en la presente resolución no exime a los sujetos alcanzados del cumplimiento de las obligaciones emanadas de otras normas que alcancen a los productos aquí contemplados.

ARTÍCULO 7°.- DEROGACIONES. Deróganse las Resoluciones N° 443 de fecha 4 de diciembre de 2020 y N° 31 del 19 de enero de 2023, ambas del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 8°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los certificados emitidos en el marco de las normas derogadas por el artículo precedente, mantendrán su vigencia por el plazo establecido en los mismos, debiendo realizarse, de corresponder, las vigilancias previstas. Finalizado el periodo aludido, los fabricantes, ensambladores e importadores de los productos alcanzados deberán realizar, en caso de corresponder, las adecuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente medida.

Los organismos de certificación y laboratorios de ensayo que actualmente se encuentran habilitados para actuar en el marco de los reglamentos técnicos aludidos en el párrafo precedente, mantendrán su condición para actuar en aplicación de la presente medida con los alcances que actualmente ostentan por un período de DOCE (12) meses, debiendo realizar las adecuaciones necesarias para aplicar en los nuevos esquemas previstos.

ARTÍCULO 9°.- TRÁMITE. Establécese que los procedimientos instituidos en esta Resolución, así como en las disposiciones que se dicten en su marco, se realizarán a través de la “Plataforma de trámites a distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, o el sistema digital que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 10.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. Será de aplicación a la presente medida lo establecido en la Ley de Energía Eléctrica Portátil N° 26.184, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y su normativa complementaria, la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en sus partes pertinentes.

ARTÍCULO 11.- RESIDUOS PELIGROSOS. Establécese que en el marco de la presente medida las pilas y baterías primarias alcanzadas que incumplan con las exigencias previstas en el punto 5 del Anexo de esta Resolución, serán considerados “residuos peligrosos” en los términos de la Ley N° 24.051 y su normativa complementaria, quedando sujeta a los procedimientos y penalidades previstas en dicha Ley.

ARTÍCULO 12.– Establécese que el “MARCADO DE CONFORMIDAD” aludido en el apartado 6.2.4.2 del Anexo de la presente medida, será exigible a partir de los DOCE (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 13.- La presente medida empezará a regir a partir del séptimo día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli – Pablo Agustin Lavigne

e. 05/06/2026 N° 38449/26 v. 05/06/2026

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