Resolución Conjunta 8/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 8/2026

RESFC-2026-8-APN-ANMAT#MS

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2024-38477080- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 de fecha26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 de fecha4 de agosto de 2025 y 50 de fecha19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 48/23 referida a la MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 46/06 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS”.

Que a través de la Resolución Conjunta N° 85 de la ex – SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y N° 338 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 23 de abril de 2008, se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución GMC N° 46/06 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS”.

Que posteriormente, mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 12 de agosto de 2024 de la ex – SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD y de la ex – SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINSTERIO DE ECONOMÍA, se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución GMC N° 16/20 ‘MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 46/06’, dejándose sin efecto la citada Resolución Conjunta N° 85/08 y 338/08.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA, corresponde incorporar al citado Código la Resolución GMC N° 48/23.

Que la misma determina un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días a las empresas, contados a partir de su incorporación al ordenamiento jurídico nacional.

Que tal incorporación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del MERCOSUR.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 modificado por su similar N° 538 de fecha 4 de agosto de 2025, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 48/23 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 46/06 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS”, que como Anexo (IF-2026-46126930-APN-DAL#MEC), forma parte integrante de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 2°.– Sustitúyese el ítem 2.8 del inciso 2. DISPOSICIONES GENERALES; del Artículo 195 bis del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.8 Los materiales metálicos no deben contener más de 1% de impurezas constituidas por plomo, arsénico, cadmio, mercurio y antimonio considerados en conjunto. El límite individual de mercurio, plomo y cadmio no debe ser mayor de 0,01%. El límite individual de arsénico no debe ser mayor que 0,030%.”

ARTÍCULO 3°.– Sustitúyese el ítem 3.1.1 del inciso 3. LISTAS POSITIVAS DE MATERIAS PRIMAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS DISPOSICIONES GENERALES del Artículo 195 bis del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “3.1.1. Acero y sus aleaciones inoxidables listadas a continuación:

 

AISI (American Iron and Steel Institute) / ASTM (American Society for Testing and Materials) (en este caso se indica entre paréntesis) UNS (Unified Numbering System) Normas EN (Normas del Comité Europeo de Normalización (CEN)) Restricciones de uso
201 S20100 1.4372
202 S20200 1.4373
301 S30100 1.4310
1.4319
302 S30200 1.4325
303 S30300 1.4305
303 Se S30323
304 S30400 1.4301
304 L S30403 1.4307
1.4306
305 S30500 1.4303
308 S30800
316 S31600 1.4401
1.4436
316 L S31603 1.4404
1.4432
1.4435
316 N S31651
Tipo 316 Ti (ASTM) S31635 1.4571
317L S31703 1.4438
317 LN S31753 1.4434
321 S32100 1.4541
329 S32900 1.4460
347 S34700 1.4550
410 S41000 1.4006
414 S41400
416 S41600 1.4005
420 S42000 1.4028
1.4021
1.4031
430 S43000 1.4016
430 F S43020 1.4105
431 S43100 1.4057
1.4109
1.4110
1.4116
S41050 1.4003
S32760 1.4501
440 C S44004 1.4125 Solo para contacto momentáneo (menor o igual a 30 minutos) a temperatura ambiente con alimentos acuosos no ácidos y alimentos grasos.
Tipo 630 (ASTM) S17400 1.4542
Tipo 631(ASTM) S17700 1.4568
1.4590 Solo para:
-uso repetido y contacto breve a temperatura ambiente o calentamiento;
-para contacto prolongado a temperatura ambiente con alimentos grasos.
S32304 1.4362
S32101 1.4162
439 S43035 1.4510
430 LX S43940
S43932
1.4509
444 S44400 1.4521
S44500 1.4621
S82441
440 A S44002 Solo para la fabricación de cuchillería y elementos de corte.
Tipo 436 (ASTM) S43600 1.4526
Tipo 800 (ASTM) N0880 1.4876 Solo para la fabricación de elementos calefactores blindados para diferentes tipos de dispensadores automáticos de bebidas.
1.4598 Solo para la fabricación de componentes o partes de válvulas en contacto con agua.
1.4611
1.4613
1.4618
312 L S31254 1.4547
S82031 1.4637
S82012 1.4635
S31655 (ASTM) S31655
2205 S31803
S32205
1.4462 Solo para:
– Uso repetido y contacto breve a temperatura ambiente o calentamiento;
– Para contacto prolongado a temperatura ambiente con alimentos grasos.
2507 S32750 1.4410

 

ARTÍCULO 4°.– Sustitúyese el ítem 3.1.3 del inciso 3. LISTAS POSITIVAS DE MATERIAS PRIMAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS DISPOSICIONES GENERALES del Artículo 195 bis del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “3.1.3 Aluminio técnicamente puro y sus aleaciones:

a) anodizado o con la superficie totalmente enlozada, vitrificada, esmaltada o protegida con revestimientos poliméricos.

b) sin anodizar o sin los revestimientos superficiales mencionados en a), solo para uso en las siguientes condiciones:

i) Contacto breve (inferior a 24 horas), a cualquier temperatura.

ii) Contacto prolongado (más de 24 horas), a temperatura de refrigeración o congelación.

iii) Contacto prolongado (más de 24 horas), a temperatura ambiente, únicamente con alimentos secos o grasos.

Los envases, utensilios, tapas y equipamientos mencionados en b) no son aptos para preparar, cocinar, calentar o almacenar alimentos muy ácidos o muy salados tales como anchoas en conserva, jugo de limón, alcaparras en conserva, vinagre, jugo de manzana.

Los proveedores de artículos de aluminio y sus aleaciones destinados a estar en contacto directo con alimentos, que no cumplan con lo establecido en a), deberán suministrar junto con el producto la siguiente información a los consumidores/usuarios sobre las condiciones de uso en que pueden ser utilizados: “No adecuado para contacto con alimentos muy ácidos o muy salados como jugo de limón, vinagre o alcaparras en conserva. Sin restricción para contacto con alimentos secos o grasos. Para almacenamiento por período superior a 24hs de otros tipos de alimentos, mantener bajo refrigeración o congelamiento”.

Nota: El uso de los ejemplos de alimentos “como jugo de limón, vinagre o alcaparras en conserva” en la frase informativa es facultativo.”

ARTÍCULO 5°.– Incorpóranse los ítems 3.1.10, 3.1.11 y 3.1.12 al punto 3.1 del inciso 3. LISTAS POSITIVAS DE MATERIAS PRIMAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS DISPOSICIONES GENERALES del Artículo 195 bis del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “3.1.10 Aleaciones de acero inoxidable listadas en el ítem 3.1.1, con la superficie totalmente enlozada, vitrificada, esmaltada o protegida con revestimientos poliméricos.

3.1.11 Acero al carbono sin revestimiento solo para la fabricación de equipamientos de la industria agroalimentaria para el procesamiento, almacenamiento (tanques, silos, etc.), conducción (tubuladuras, accesorios, etc.) y transporte (contenedores de navíos, ferroviarios, terrestre, etc.), de grasas y aceites sin refinar y semirrefinados, procesamiento de cacao y derivados, chocolates, coberturas, gránulos y rellenos a base de grasas, alimentos secos (arroz y otros cereales, legumbres, etc.) y tubérculos.

3.1.12 Metales y revestimientos metálicos pasivados.

Los metales y revestimientos metálicos pueden pasivarse por medio de un post-tratamiento químico o electroquímico con cromo, manganeso, titanio, estaño y/o circonio y/o sus óxidos y/o sales inorgánicas.”

ARTÍCULO 6°.– Sustitúyanse los ítems los ítems 3.1.9.1 y 3.1.9.2 del inciso 3. LISTAS POSITIVAS DE MATERIAS PRIMAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS DISPOSICIONES GENERALES del Artículo 195 bis del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “3.1.9.1 Hojalata sin revestimiento polimérico.

3.1.9.2 Hojalata con revestimiento polimérico interno, total o parcial.”

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, otorgándose un plazo a las empresas de CIENTO OCHENTA (180) días para su adecuación a los requisitos técnicos establecidos en la Resolución GMC N° 48/23.

ARTÍCULO 8°.– Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM) con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ARTÍCULO 10.– Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eduardo Fontana – Sergio Iraeta

e. 29/07/2026 N° 52425/26 v. 29/07/2026

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