Resolución 200/2026
Se regula la habilitación de tambos para exportar lácteos a la Unión Europea y el Reino Unido. La norma fija requisitos técnicos obligatorios y otorga certificaciones con validez de dos años.

La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Se regula la habilitación de tambos para exportar lácteos a la Unión Europea y el Reino Unido. La norma fija requisitos técnicos obligatorios y otorga certificaciones con validez de dos años.
Impactos en la comercialización de Organismos Genéticamente Modificados (OGM). Se establecen los nuevos lineamientos para la evaluación de los impactos comerciales derivados de la autorización de OGM de uso agroindustrial.
Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT). Instancia de Consulta Previa.
Se establecen los procedimientos para determinar si un organismo obtenido mediante biotecnología moderna (como edición génica) se considera un Organismo Genéticamente Modificado (OGM).
Se aprueba el marco regulatorio para la Evaluación de Aptitud Alimentaria Humana y Animal de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) agilizando la operatoria de importadores y fabricantes mediante trámites diferenciales para eventos conocidos.
Establece un nuevo marco para autorizar actividades con OGM y sus derivados en los sectores agropecuario e industrial. Agiliza la importación y comercialización mediante un sistema de evaluación simplificado según el uso declarado del producto.
Somatotropina Bovina recombinante (rBST). Prohibición de uso y comercialización en todo el territorio nacional de productos veterinarios que contengan dicho principio activo en animales de producción. Establece un plazo de 30 días para la adecuación de certificados a productos de «exclusiva exportación».
Se modifica la Res.09/20 que autorizó la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma “COMPAÑÍA LOGISTICA DEL NORTE S.A“ CUIT N° 30-71173211-6.
Aprueba el “Protocolo de Vigilancia de Mercado” para el control y sanción de la comercialización e importación de productos e instrumentos de medición. Modifica el esquema de control de cumplimiento de la Res. N° 237/24 (Marco General de Evaluación de la Conformidad)
APRÚEBESE la prefactibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma TERRA LOGISTICA S.A. CUIT Nº30-71036680-9
Cierre del examen por expiración de plazo de la medida antidumping (Res. 1444/19) para ruedas de acero de China (NCM 8708.70.90 y 8716.90.90). Se mantiene vigente el derecho ad valorem definitivo del 41,78% por el término de dos (2) años.