SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 868/2026
RESOL-2026-868-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-88256938- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley N° 27.233 y la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto N°1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2018, RESOL-2019-26-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019, RESOL-2019-65-APN-PRES#SENASA del 24 de enero de 2019 y su modificatoria, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 y sus modificatorias, RESOL-2019-75-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2019 y su modificatoria, RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio de 2019, RESOL-2019-974-APN-PRES#SENASA del 8 de agosto de 2019, RESOL-2019-1519-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, la inocuidad y la calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos; el control de los residuos y los contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que esta declaración de interés nacional abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos, y el control de los insumos y los productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Que, en tal sentido, a través del Artículo 2° de la mentada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que, asimismo, mediante el Artículo 2° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) tendrá la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y entenderá en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su competencia.
Que en su Artículo 3° el citado decreto dispone que este Servicio Nacional tendrá competencia sobre el control del tráfico federal, las importaciones y las exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que, oportunamente, en diversas normas dictadas por este Servicio Nacional se ha establecido un plazo de vigencia temporal por el término de CUATRO (4) años, circunstancia que obedeció a lineamientos de política reglamentaria establecidas al momento de su dictado.
Que, en virtud del carácter zoofitosanitario de las competencias asignadas a este Servicio Nacional, resulta imprescindible garantizar la continuidad y la estabilidad de las normas dictadas en la materia, a fin de preservar la eficacia y la eficiencia de los sistemas de control, prevención y fiscalización.
Que dicha continuidad normativa debe asegurarse hasta tanto las normas vigentes sean expresamente abrogadas, derogadas o sustituidas por otras dictadas por la autoridad competente, evitando vacíos regulatorios que atenten contra la seguridad jurídica o puedan comprometer la sanidad animal o vegetal y la inocuidad agroalimentaria.
Que la eventual renovación periódica y automática de la totalidad de las normas implicaría una proliferación innecesaria de actos administrativos, en desmedro de los principios de economía, eficacia y celeridad que rigen la actuación administrativa, conforme lo establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
Que, en ese sentido, resulta necesario propiciar mecanismos de ordenamiento y sistematización del plexo normativo vigente, evitando superposiciones, dispersiones y contradicciones que afecten su adecuada aplicación.
Que la unificación de criterios en materia de vigencia normativa contribuye a fortalecer la seguridad jurídica, garantizando previsibilidad tanto para los administrados como para los operadores del sistema.
Que la estabilidad y la claridad del marco regulatorio constituyen condiciones esenciales para el cumplimiento de los estándares zoofitosanitarios exigidos en los mercados internacionales, en particular en lo que respecta a la trazabilidad, la certificación y el control sanitario de productos de origen animal y vegetal.
Que la adopción de criterios uniformes en materia de vigencia normativa favorece, asimismo, la confianza de los socios comerciales y de los organismos internacionales, consolidando la reputación del país en el cumplimiento de sus compromisos sanitarios.
Que, en consecuencia, resulta oportuno establecer pautas claras respecto de la vigencia de las normas dictadas por este Servicio Nacional, en resguardo del interés público comprometido en la materia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Vigencia de normativa zoofitosanitaria y de inocuidad. Las normas incluidas en el Anexo I (IF-2026-84650366-APN-DNSA#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, mantendrán su vigencia, sin necesidad de prórroga o ratificación expresa, hasta tanto sean abrogadas o sustituidas por otra norma emanada de la autoridad competente.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente Resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
e. 25/09/2026 N° 70038/26 v. 25/09/2026
