Resolución 54/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 54/2022

RESOL-2022-54-APN-SIYDP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-38813857-APN-DPAYRE#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 727 de fecha 22 de octubre de 2021, las Resoluciones Nros. 741 de fecha 15 de septiembre de 1986 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 539 de fecha 25 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 9 de fecha 13 de mayo de 2002 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 53 de fecha 29 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que la firma FAMAR FUEGUINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-59706676-3), con domicilio en la calle Padre Forgacs N° 1.522, de la Ciudad de Río Grande de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, fue incorporada como beneficiaria del régimen de la Ley Nº 19.640 a través de la Resolución N° 741 de fecha 15 de septiembre de 1986 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, para la fabricación de “Autorradios de diversos modelos, Autorradios AM, Auto estéreos, Autorradios AM-FM estéreo cassette reverse, Autorradios AM Cassette Auto reverse estéreo”.

Que, a través de la Resolución N° 539 de fecha 25 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se declaró a la empresa comprendida en el Régimen del Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 para la sustitución del producto Autorradios AM por “Módulos electrónicos de control y seguridad para el automóvil” en su planta industrial localizada en la ciudad de Río Grande.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 9 de fecha 13 de mayo de 2002 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se sustituyó el producto Autorradios AM Cassette Auto reverse estéreo por “Equipos de radiocomunicaciones móviles que operan bajo sistema de células, incluso para uso en automóviles” en tanto que, mediante la Resolución N° 53 de fecha 29 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el producto Radio receptores de AM y FM estéreo combinado con un reproductor de sonido grabado en medio magnético, para uso en vehículos por la fabricación de “Módems”.

Que, por el Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 se prorrogó el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias hasta el 31 de diciembre de 2038.

Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la que se reglamentó el Decreto N° 727/22, estableciendo los procedimientos necesarios para que las empresas beneficiarias del Régimen puedan seguir gozando de los beneficios del mismo.

Que, en este contexto, la empresa FAMAR FUEGUINA S.A., con fecha 21 de abril de 2022, realizó una presentación que como IF-2022-33810777-APN-DPAYRE#MDP obra en el expediente de la referencia, manifestando su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidas en el Decreto N° 727/21.

Que, en ese orden de ideas, dicha empresa acompañó la documentación requerida por la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, presentando dentro de la misma, la renuncia expresa a iniciar todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y Provincial por cuestiones vinculadas al régimen de marras, como así también desistiendo de aquellos que se encuentran en curso.

Que, a su vez de la presentación realizada por la mencionada empresa surge que por las Actas Nros. 546 de fecha 26 de septiembre de 2013, 532 de fecha 27 de septiembre de 2012, 585 de fecha 9 de noviembre de 2017 y 601 de fecha 16 de octubre de 2019 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) se acreditó origen para los productos “Autorradios de diversos Modelos”, “Módulos electrónicos de control y seguridad para el automóvil”, “Equipos de radiocomunicaciones móviles que operan bajo sistema de células, incluso para uso en automóviles” y “Módems”, respectivamente, producidos al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° 727/21.

Que mediante el Informe Técnico IF-2022-107097064-APN-DPAYRE#MDP intervino la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien habiendo evaluado la solicitud, prestó conformidad y recomendó la aprobación de la solicitud de adhesión de la empresa FAMAR FUEGUINA S.A., a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727/21.

Que, en esa misma línea, se manifestó la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) creada a través de la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su Informe IF-2022-108804057-APN-SSAYPP#MEC, el cual luce agregado a las actuaciones de la referencia, recomendando la aprobación de la solicitud de adhesión de la empresa de marras.

Que, en concordancia con lo hasta aquí expuesto, corresponde aprobar la solicitud de adhesión de la Empresa FAMAR FUEGUINA S.A. a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727/21 en relación a sus proyectos para la fabricación de “Autorradios de diversos Modelos”, “Módulos electrónicos de control y seguridad para el automóvil”, “Equipos de radiocomunicaciones móviles que operan bajo sistema de células, incluso para uso en automóviles” y “Módems”, aprobados por las Resoluciones Nros. 741/86 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 539/98 y 9/02, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 53/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la definición de la política industrial y en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

Que en razón de los cambios implementados en la estructura organizativa descriptos precedentemente y en virtud de los objetivos asignados a la citada Secretaría, corresponde a esta la suscripción de la presente medida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y 727/21, y la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprúebase la solicitud de adhesión de la firma FAMAR FUEGUINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-59706676-3), a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto Nº 727 de fecha 22 de octubre de 2021 dictado en el marco de la Ley N° 19.640, de los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias, para sus proyectos de fabricación de “Autorradios de diversos Modelos”, “Módulos electrónicos de control y seguridad para el automóvil”, “Equipos de radiocomunicaciones móviles que operan bajo sistema de células, incluso para uso en automóviles” y “Módems”, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, aprobados por las Resoluciones Nros. 741 de fecha 15 de septiembre de 1986 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 539 de fecha 25 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 9 de fecha 13 de mayo de 2002 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 53 de fecha 29 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.– Hácese saber que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la firma deberá acreditar ante el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina la realización del Aporte obligatorio establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 727/21 en los plazos y condiciones allí establecidos.

ARTÍCULO 3°.- Los derechos y las obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones del Decreto N° 727/21, y su reglamentación, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el programa de producción aprobado oportunamente. En el supuesto de comprobarse incumplimientos a las exigencias del Decreto Nº 727/21, se aplicarán las sanciones establecidas en los Artículos 4° y/o 7º del citado Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa interesada, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al gobierno de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE, de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

e. 03/11/2022 N° 89015/22 v. 03/11/2022

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email