Resolución 1697/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1697/2023

RESOL-2023-1697-APN-MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-115284872-APN-SSI#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021 y su modificatoria, la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 21 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESFC-2021-4-APN-MDP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021 y su modificatoria se creó el RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicho régimen abarca las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.

Que el citado régimen prevé requisitos y condiciones para la inclusión en el mismo, así como beneficios respecto de los proyectos aprobados bajo su normativa, a partir de la emisión del “Certificado de Inversión para Exportación”.

Que en su Artículo 8° se prevé que el beneficio del régimen podrá ser aplicado una vez transcurrido UN (1) año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC).

Que en el Artículo 11 del citado decreto, se estableció que los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del “Certificado de Inversión para Exportación”.

Que el Decreto N° 836 de fecha 8 de diciembre de 2021, incorpora al citado régimen el Artículo 8° bis para los proyectos incluidos en el Régimen que contemplen inversiones superiores a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000) (inciso 1) o DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000) (inciso 2) los cuales podrán optar por acceder a un beneficio ampliado por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio previsto en el Artículo 8°, de un monto de libre aplicación equivalente al doble o triple, respectivamente a cada inciso, del porcentaje previsto en el primer párrafo del mencionado artículo.

Que, en este sentido, la Administración Pública Nacional se ha planteado como objetivo desde su comienzo, el fomento de las capacidades de generación de divisas, empleo y desarrollo en sectores industriales estratégicos, como los que hacen a las actividades incluidas en el mencionado régimen.

Que la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 21 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESFC-2021-4-APN-MDP), aprobó las NORMAS COMPLEMENTARIAS del RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, las cuáles establecen los requisitos y condiciones para la inclusión proyectos productivos al mismo.

Que, a su vez, la citada medida estableció la creación de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión encargada de dictaminar en las etapas de evaluación de proyectos y de fiscalización y control, así como de la elaboración de los informes previstos en el régimen.

Que, con fecha 28 de septiembre de 2023, la firma RINCON MINING PTY LIMITED (C.U.I.T. N° 3070708643-9), presentó un proyecto de inversión para la extracción y procesamiento de litio ubicado en la Provincia de SALTA, denominado Proyecto Rincón.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ha agregado su informe de evaluación de impacto en la Balanza de Cambios (NO-2023-00220055-GDEBCRA-GPE#BCRA), concluyendo que, desde el momento en que se comienza a desarrollar el proyecto y hasta el año 2044, los flujos netos sobre el mercado de cambios serían positivos y cercanos a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES (U$S 13.153.000.000).

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de área competente para el análisis del proyecto de inversión presentado por la firma RINCON MINING PTY LIMITED, manifestó las características positivas del proyecto a partir del análisis de su propia competencia en su Informe (IF-2023-126825605-APN-SSDM#MEC).

Que la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, indicó un impacto positivo del proyecto en materia económica, en su Informe (IF-2023-130864880-APN-DNPM#MEC), contenido en la Nota (NO-2023-130871768-APN-SSPM#MEC),

Que en igual sentido se expresó la Comisión de Evaluación de Proyectos De Inversión, en la reunión realizada el 2 de noviembre de 2023, concluyendo que el mismo tendrá implicancias positivas respecto del impacto tanto sectorial y regional en cuanto a empleo y exportaciones, conforme obra en el acta de firma conjunta identificada como IF-2023-131170371-APN-SSPM#MEC.

Que, en esa misma acta, la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión indicó, a partir del informe del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la propia información de la composición de la inversión suministrada por la empresa, que el monto de la misma para determinar el máximo del beneficio corresponde a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES (U$S 1.241.000.000).

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta pertinente la aprobación del proyecto de inversión presentado por la firma RINCON MINING PTY LIMITED.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 12 del Decreto N° 234/21 y su modificatoria.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Proyecto de Inversión para la exportación presentado por la firma RINCON MINING PTY LIMITED (C.U.I.T. N° 30-70708643-9), en los términos aprobados por la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión.

ARTÍCULO 2°.– El presente acto sirve como “Certificado de Inversión para la Exportación”, cuya validez será la establecida por el punto 7.1 del Artículo 7° del anexo de la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 21 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESFC-2021-4-APN-MDP).

ARTÍCULO 3°.- Establécese como plazo para el uso del beneficio, el transcurrido con posterioridad al año aniversario del primer desembolso de divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC), con vigencia hasta el año 2038, con la posibilidad de solicitar una prórroga justificada en el propio proyecto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese como monto para computar el máximo del beneficio establecido por la normativa aplicable, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES (U$S 1.241.000.000).

ARTÍCULO 5°.- Los derechos y las obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones del Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021 y la Resolución Conjunta N° 4/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Proyecto de Inversión presentado.

ARTÍCULO 6°.– El reconocimiento de los beneficios contemplados por el Decreto N° 234/21, obligará a la empresa beneficiaria al cumplimiento de los compromisos asumidos en el Proyecto de Inversión presentado. En particular, la empresa beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en la reglamentación referidas a la puesta en marcha del proceso manufacturero, inversiones realizadas, exportaciones e ingreso de divisas al Mercado Libre de Cambios (MLC).

En el supuesto de comprobarse incumplimientos o infracciones a lo establecido en el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones, se aplicarán las sanciones establecidas por el Artículo 9° del Decreto N° 234/21.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y al Registro de Proyectos de Inversión.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la empresa beneficiaria.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 06/12/2023 N° 99854/23 v. 06/12/2023

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