Resolución 130/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 130/2023

RESOL-2023-130-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023

VISTO lo tramitado en el EX2022-00495904-AFIP-OADMADPOCI#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que el mismo se genera con la digitalización de la actuación SIGEA N° 12733-48-2019/2 a través de la cual la firma “REFINERIA DEL NORTE S.A.”, CUIT Nº 30-65823369-2 solicitó la habilitación de un depósito fiscal particular identificado como tanque fiscal TK06, ubicado en Ruta Provincial Nº 54, km 7, PARAJE CAMPO DURAN- Departamento General José de SAN MARTÍN Provincia de SALTA, jurisdicción de la Aduana de POCITOS, en los términos de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que consecuentemente interviene la Aduana local mediante IF-2022-01547822-AFIP-ADPOCI#SDGOAI de fecha 1 de septiembre de 2022, la División Evaluación y Control Operativa Regional Noroeste mediante PV 2022-01860957-AFIP -DVECNO#SDGOAI de fecha 13 de octubre de 2022 y la Dirección Regional Aduanera NOROESTE mediante IF-2022-02033234-AFIP-DIRANO#SDGOAI de fecha 3 de Noviembre de 2022, remitiendo las actuaciones a la División Zonas Primarias y de Fronteras para continuar el trámite de rigor.

Que posteriormente y frente a nuevos requerimientos de la División citada en último término se incorporan a la actuación durante el año 2023 la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la habilitación.

Que en otro orden, el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria en lo que respecta al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando que el mismo cumple con los requerimientos técnicos establecidos en la norma (PV-2023-00930944-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 3 de mayo de 2023).

Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante IF-2023-01131835-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 26 de mayo de 2023, que el punto operativo cumplimenta respecto del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), los requisitos de la Resolución General N° 4352, sus modificatorias y complementarias evaluadas en el referido informe.

Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y de Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución.

Que como medida previa a resolver, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal la que se expide en IF-2023-01235480-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 7 de junio de 2023 en el cual señala que”… que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos, así como también que la requirente se encuentra habilitada por el Organismo para actuar como depositaria fiscal de mercaderías … no requiriéndose en el caso que en el objeto social de la requirente se encuentre comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar por tratarse en el caso de la habilitación de un depósito fiscal de carácter particular…”

Que asimismo se expide el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero mediante IF-2023-01273209-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, de fecha 12 de junio de 2023, en el que concluyen entre otros extremos que “….este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de aprobación de un depósito fiscal particular identificado como tanque fiscal TK06, ….en los términos de lo normado en la de la Resolución General AFIP N.º 4352 y modificatorias…”

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Habilítese el depósito fiscal particular (tanque fiscal TK06), de la firma “REFINERIA DEL NORTE S.A.”, CUIT Nº 30-65823369-2 ubicado en Ruta Provincial Nº 54, km. 7, PARAJE CAMPO DURAN- Departamento General José de SAN MARTÍN, Provincia de SALTA, con un volumen de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUBICOS (11226 m3) acorde a lo especificado en ANEXO II obrante en el IF-2023-00638022-AFIP-ADPOCI#SDGOAI de fecha 30 de marzo de 2023 y plano layout obrante en IF-2022-01546846-AFIP-ADPOCI#SDGOAI de fecha 1º de septiembre de 2022, conforme la Resolución General N° 4352 y su modificatoria.

ARTICULO 2°:– Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal particular en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NOROESTE y a la Aduana de POCITOS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Rubén César Pavé

e. 22/06/2023 N° 46763/23 v. 22/06/2023

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