Resolución General 5376/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5376/2023

RESOG-2023-5376-E-AFIP-AFIP – Régimen de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Condonación de deudas. Resolución General N° 5.359. Norma complementaria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01323982- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.359 se establecieron los requisitos, el procedimiento, los plazos y las demás formalidades que deben observar el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, incluidos los organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales a efectos de acceder al Régimen de Regularización Tributaria creado por el artículo 95 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y solicitar la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022.

Que en ese marco, se dispuso que dichos contribuyentes puedan gestionar la incorporación al aludido régimen hasta el 15 de junio de 2023, inclusive, debiendo a tal efecto acreditar su calidad de sujetos alcanzados por el beneficio de condonación y manifestar el compromiso de regularización de su situación fiscal, así como de desistimiento de los procesos judiciales en curso.

Que en orden a facilitar y garantizar que aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas en las citadas normas, accedan al mencionado régimen de regularización, se estima aconsejable extender hasta el 10 de julio de 2023, inclusive, el plazo para interponer la respectiva solicitud.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 10 de julio de 2023, inclusive, el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 5.359 para que los sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización Tributaria creado por el artículo 95 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, soliciten la incorporación al mismo, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos dispuestos por la norma citada en primer término.

ARTÍCULO 2°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 22/06/2023 N° 46973/23 v. 22/06/2023

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