Resolución 116/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 116/2022

RESOL-2022-116-APN-SIYDP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-39504775-APN-DPAYRE#MDP, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 2.726 de fecha 4 de julio de 1989 del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003, 727 de fecha 22 de octubre de 2021, las Resoluciones Nros. 89 de fecha 13 de febrero de 1987 y 493 de fecha 8 de junio de 1989, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 48 de fecha 18 de febrero de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 85 de fecha 11 de abril de 2011 y 339 de fecha 27 de junio de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 115 de fecha 23 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el entonces TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que la firma ELECTROFUEGUINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-61284315-1), con domicilio en Dr. Carlos Saavedra Lamas N° 1370 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, fue incorporada como beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640 a través del Decreto N° 2.726 de fecha 4 de julio de 1989 del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, para la fabricación de “Televisores color, Videoreproductores y Videograbadoras”.

Que por la Resolución N° 493 de fecha 8 de junio de 1989 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se aprobó el proyecto presentado por la empresa para la fabricación de “Centros musicales y Hornos a microondas” en el marco de la ampliación del proyecto originalmente aprobado por la Resolución N° 89 de fecha 13 de febrero de 1987 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR que declaró de interés territorial las actividades de la empresa.

Que, posteriormente, se declaró a la empresa comprendida en el Régimen del Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003 a través de las Resoluciones Nros. 48 de fecha 18 de febrero de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 85 de fecha 11 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, para la fabricación de “Equipos de Aire Acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales, tipo ventana y split de pared, ambos con capacidad de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías por hora y Equipos de radiocomunicaciones celulares móviles” y “Computadoras portátiles (Notebooks y Netbooks)”, respectivamente.

Que, asimismo, por la Resolución N° 339 de fecha 27 de junio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se declaró a la firma ELECTROFUEGUINA S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995, en el marco de la Ley N° 19.640, para la fabricación de “Cámaras fotográficas digitales”.

Que mediante la Resolución N° 115 de fecha 23 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se declaró a la empresa comprendida en el Régimen del Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003 para la fabricación de “Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (Tablet PC)”.

Que por el Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 se prorrogó el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias hasta el día 31 de diciembre de 2038.

Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la que se reglamentó el Decreto N° 727/21, estableciendo los procedimientos necesarios para que las empresas beneficiarias del Régimen puedan seguir gozando de los beneficios del mismo.

Que, en este contexto, la empresa ELECTROFUEGUINA S.A., con fecha 22 de abril de 2022, realizó una presentación obrante como IF-2022-39499721-APN-DPAYRE#MDP en el expediente de la referencia, manifestando su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidas en el Decreto N° 727/21.

Que, en ese orden de ideas, dicha empresa acompañó la documentación requerida por la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, presentando dentro de la misma, la renuncia expresa a iniciar todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Estado Nacional y/o Provincial por cuestiones vinculadas al régimen de marras, como así también desistiendo de aquellos que se encuentran en curso.

Que mediante el Informe Técnico IF-2022-114260232-APN-DPAYRE#MDP y su Informe complementario IF-2022-124606512-APN-DPAYRE#MDP, intervino la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y verificó que por el Acta N° 438 de fecha 17 de marzo de 2006 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) se acreditó origen para los productos “Equipos de Aire Acondicionado, Hornos a Microondas, Videograbadoras, Videoreproductores y Centros Musicales”; por el Acta N° 562 de fecha 26 de marzo de 2015 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) se acreditó origen para los productos “Tablet PC, Cámaras Fotográficas Digitales, Computadoras portátiles (Notebooks y Netbooks) y Televisores color”; por el Acta N° 612 de fecha 21 de octubre de 2021 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) se acreditó origen para el producto “Equipos de Radiocomunicaciones Celulares Móviles”, producidos al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° 727/21.

Que, en ese sentido, habiendo evaluado la solicitud y la documentación acompañada obrante en las presentes actuaciones, en dicho Informe recomendó la aprobación de la solicitud de adhesión de la empresa ELECTROFUGUINA S.A. para la fabricación de los productos mencionados en el considerando inmediato anterior, a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727/21, excluyendo de la misma aquellos productos por los que no se acompañó la correspondiente acreditación de origen.

Que, en esa misma línea, se manifestó la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) creado por la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su Informe IF-2022-115019977-APN-SSAYPP#MEC, el cual luce agregado a las actuaciones de la referencia, recomendando la aprobación de la solicitud de adhesión de la empresa de marras.

Que, en concordancia con lo hasta aquí expuesto, corresponde aprobar la solicitud de adhesión de la empresa ELECTROFUEGUINA S.A. a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727/21 en relación a sus proyectos para la fabricación de “Televisores color, Videoreproductores y Videograbadoras”, “Centros musicales y Hornos a microondas”, “Equipos de Aire Acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales, tipo ventana y split de pared, ambos con capacidad de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías por hora y Equipos de radiocomunicaciones celulares móviles” y “Computadoras portátiles (Notebooks y Netbooks)”, “Cámaras fotográficas digitales” y “Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (Tablet PC)”, aprobados por el Decreto N° 2726/89 del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y las Resoluciones Nros. 493/89 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 48/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 85/11 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 115/12 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, respectivamente.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el de entender en la definición de la política industrial y en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

Que en razón de los cambios implementados en la estructura organizativa descriptos precedentemente y en virtud de los objetivos asignados a la citada Secretaría, corresponde a esta la suscripción de la presente medida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y 727/21, y la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión de la firma ELECTROFUEGUINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-61284315-1), a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto Nº 727 de fecha 22 de octubre de 2021 dictado en el marco de la Ley N° 19.640, de los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias, para la fabricación de los productos “Televisores color, Videoreproductores y Videograbadoras”, “Centros musicales y Hornos a microondas”, “Equipos de Aire Acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales, tipo ventana y split de pared, ambos con capacidad de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías por hora y Equipos de radiocomunicaciones celulares móviles”, “Computadoras portátiles (Notebooks y Netbooks)”, “Cámaras fotográficas digitales” y “Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (Tablet PC)”, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de los proyectos aprobados por el Decreto N° 2.726 de fecha 4 de julio de 1989 del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y las Resoluciones Nros. 493 de fecha 8 de junio de 1989 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 48 de fecha 18 de febrero de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 85 de fecha 11 de abril de 2011 y 339 de fecha 27 de junio de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 115 de fecha 23 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.– Hácese saber que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la firma deberá acreditar ante el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina la realización del Aporte obligatorio establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 727/21 en los plazos y condiciones allí establecidos.

ARTÍCULO 3°.- Los derechos y las obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones del Decreto N° 727/21 y su reglamentación, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el programa de producción aprobado oportunamente. En el supuesto de comprobarse incumplimientos a las exigencias del Decreto Nº 727/21, se aplicarán las sanciones establecidas en los Artículos 4° y/o 7º del mismo.

ARTÍCULO 4°.– Instrúyase a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a realizar las acciones conducentes a efectos de determinar el estado de situación respecto de la producción de los bienes cuya acreditación de origen no se hubiera verificado en el marco de las presentes actuaciones. Ello, en función del régimen de contralor y fiscalización previsto para este supuesto de trato en la Ley N° 21.608 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa interesada, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a la Municipalidad de Río Grande, de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

e. 16/12/2022 N° 102714/22 v. 16/12/2022

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