Resolución 812/2022

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 812/2022

RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 515 del 16 de noviembre de 2001 y 472 del 24 de octubre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que por el Artículo 2° de la mencionada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en su Artículo 1°.

Que, por su parte, a través del Artículo 3° de la citada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

Que, a su vez, mediante el Artículo 4° de la mentada ley se determina que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad que desarrollan.

Que, en tal sentido, a través del Artículo 5º de la referida norma se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.

Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), aprobado por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control y prevención de esta plaga en las distintas zonas del país.

Que a través de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del aludido Servicio Nacional, se establecen los criterios para definir categorías de áreas en el marco del PROCEM, de acuerdo con el estado de situación de la plaga y el nivel de protección cuarentenaria implementado.

Que, asimismo, por la citada Resolución N° 515/01 se fija la ubicación y las tareas de los puestos de control cuarentenario situados al ingreso de las áreas protegidas del PROCEM.

Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004 y 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, se declaran como Áreas Libres de Mosca de los Frutos a los valles de Malargüe y El Sosneado; al valle de Uco (Oasis Centro); y a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la Provincia de MENDOZA, respectivamente, en el marco del mencionado Programa Nacional.

Que los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) han logrado la condición de Área Libre de Moscas de los Frutos, en el marco del PROCEM, a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la citada Dirección Nacional.

Que la normativa vigente en la materia establece las distintas acciones tendientes a impedir el ingreso de frutos infestados a las áreas protegidas por Mosca de los Frutos del país, las que se llevan a cabo fundamentalmente en los Centros de Tratamientos Cuarentenarios para fumigación con Bromuro de Metilo, en los Centros de Tratamientos Cuarentenarios para tratamiento con frío y en los Centros Combinados con tratamientos cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo seguido de exposición al frío.

Que en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se determina el listado de productos vegetales comerciales hospedantes de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo), y aprueban los tratamientos cuarentenarios a los que debe ser sometida la fruta hospedante.

Que dichos tratamientos cuarentenarios fueron validados estadísticamente por el modelo Probit 9, que asegura una efectividad del tratamiento del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO POR CIENTO (99,9968 %), lo que implica que TRES (3) de cada CIEN MIL (100.000) individuos sometidos al tratamiento podrían sobrevivir.

Que los Centros de Tratamientos Cuarentenarios son habilitados por el SENASA en función de los requisitos exigidos por la mentada Resolución Nº 472/14.

Que los cítricos hospedantes de Moscas de los Frutos se consideran preferenciales a ser afectados por la plaga y constituyen más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de toda la fruta comercial tratada en los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con destino a las áreas protegidas, representando por ello un alto riesgo de introducción de la plaga hacia las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.

Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las Áreas Libres registran la presencia de Mosca de los Frutos con niveles variables en función de las áreas, de las condiciones climáticas de cada temporada, la disponibilidad de fruta a campo y otros factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las plagas.

Que teniendo en cuenta los logros obtenidos en los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y la Región Patagónica, basados en su reconocimiento nacional e internacional como Área Libre de Mosca de los Frutos, y los compromisos vigentes con los mercados internacionales destinatarios de las producciones de estas áreas, resulta necesario reforzar las actuales medidas de protección cuarentenaria y de trazabilidad, con el fin de mantener la condición fitosanitaria alcanzada.

Que la detección de la plaga Ceratitis capitata en frutos cítricos en los Puestos de Control Cuarentenario al ingreso de las áreas protegidas, es considerada una situación de riesgo fitosanitario que requiere la adopción de las medidas preventivas.

Que es necesario profundizar las medidas fitosanitarias para reducir la presión de dicha plaga cuarentenaria sobre las áreas protegidas.

Que, asimismo, resulta indispensable garantizar la trazabilidad de cada partida desde los Centros de Tratamientos Cuarentenarios, hasta la región/provincia de destino final.

Que, como medida de contingencia, y hasta tanto se desarrolle y valide un sistema que garantice dicha trazabilidad e identidad de la fruta hospedante, es indispensable adoptar medidas para mitigar los riesgos de introducción de la plaga a las Áreas Libres.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres. Las cargas de fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los Frutos reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de uno de los sitios detallados a continuación:

Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de la Resolución Nº 472 del 24 de octubre de 2014 del mencionado Servicio Nacional, o la que en el futuro la modifique o reemplace;

Inciso b) Punto de Control Fronterizo para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos.

ARTÍCULO 2°.- Envíos importados. Los envíos importados mencionados en el Inciso b) del Artículo 1° de la presente resolución, podrán trasladarse a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos en el mismo medio de transporte que arribaron al país o bien trasvasarse en forma directa a otro medio de transporte en un sitio de transferencia autorizado, con medidas de resguardo y con verificación oficial del SENASA. No se permitirá su almacenamiento.

ARTÍCULO 3°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1ª, Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del citado Servicio Nacional

ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los TRES (3) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 16/12/2022 N° 102609/22 v. 16/12/2022

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