Resolución 109/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 109/2021

RESOL-2021-109-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2021-00798790-AFIP-ADCORD#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que el presente se inicia con el requerimiento efectuado por la firma CNH INDUSTRIAL AGRO SA (CUIT N° 30-71680187-6), hoy denominada CNH ARGENTINA SA, acreditando una reorganización societaria y solicitando en base a la misma la modificación de la RESOL-2020-5-E-AFIP-SDGOAI, a los fines de su inclusión como permisionaria del depósito fiscal habilitado en la Ruta Nacional N° 9, Km 695 – Ingreso por Puesto “A”, intersección colectora y calle pública sin número, de la localidad de Ferreyra, Provincia de Córdoba, jurisdicción de la Aduana CORDOBA, en el marco de la Resolución General N° 4352.

Que a tal efecto la citada firma aporta la documentación requerida en el ANEXO II de la Resolución General N° 4352, relativa al depósito fiscal habilitado por RESOL-2020-5-E-AFIP-SDGOAI debidamente actualizada, acredita asimismo el derecho a uso del predio en el que se asienta el depósito y el contrato asociativo con su actual titular “CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A CUIT N° 30-58589526-8 todo lo cual obra incorporado esencialmente en IF-2021-00933857-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 19 de agosto 2021, con las actualizaciones obrantes en IF-2021-01054457-AFIP-ADCORD#SDGOAI e IF-2021-01054695-AFIP-ADCORD#SDGOAI ambos de fecha 10 de setiembre 2021.

Que tal como se señalara en el primer párrafo del considerando, lo expuesto tiene su fundamento en la reorganización societaria de las firmas que dio lugar al l acuerdo Marco de Escisión –Fusión obrante en los citados IF, celebrado entre las firmas “ CNH Industrial Argentina SA; CNH Industrial Agro SA y Camiones IVECO Argentina SA “ el 30 de abril de 2021, por el que se establece una redistribución de los negocios a partir del 1 de diciembre de 2021, sujeta al cumplimiento de las condiciones mencionadas en el mismo .

Que producido lo expuesto obra en la actuación el informe de la Sección Inspección Operativa de la Aduana CÓRDOBA -IF-2021-00933857-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 19 de agosto 2021 y de la Aduana local PV-2021-00940707- AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 20 de agosto de 2021, los que consideran cumplidos los requerimiento establecidos en la Resolución General N° 4352 para la modificación pretendida. Obra asimismo la intervención de la División Regional Jurídica 4 –Central- mediante IF-2021-00991637-AFIP-DVRJU4#SDGTLA de fecha 31 de agosto de 2021, el cual interpreta como necesaria la efectiva materialización de la escisión-fusión para la continuidad del trámite (entre otros extremos), situación que es notificada al requirente el que aporta nueva información, solicitando la continuidad del mismo. Esta última es avalada por la Aduana local y Dirección Regional Aduanera CENTRAL, las que se expiden a través de PV-2021-01093959-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 17 de setiembre de 2021 y PV-2021-01109947-AFIPDVECCE# SDGOAI de fecha 21 de setiembre de 2021 remitiendo lo actuado a la superioridad para permitir la intervención de las distintas áreas, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el dictamen jurídico y a fin de que se evalúen otros cursos de acción en relación con las necesidades planteadas por la empresa . Asimismo la citada Dirección Regional Aduanera destaca que la firma en trato se encuentra legalmente constituida e inscripta en el registro importador/exportador, por lo que la considera habilitada a documentar destinaciones aduaneras.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante el informe IF-2021-01308565-AFIP-DILEGA#SDGTLA, de Asuntos Jurídicos a través del IF-2021-01324476-AFIP-DVDRTA#SDGASJ y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar la inclusión de la firma CNH ARGENTINA SA CUIT N° 30-71680187-6 como permisionaria del depósito fiscal oportunamente habilitado por RESOL-2020-5-E-AFIP-SDGOAI a partir del 1 de diciembre de 2021, fecha de vigencia del contrato de comodato a partir del cual la firma cuenta con derecho de uso sobre el predio en trato.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E- AFIPDGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifíquese la RESOL-2020-5-E-AFIP-SDGOAI incluyendo a la firma CNH ARGENTINA SA CUIT N° 30-71680187-6, como permisionaria del depósito fiscal particular oportunamente habilitado a la firma “CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A”, CUIT N° 30-58589526-8 (Ex IVECO ARGENTINA S.A.), ubicado en Ruta Nacional N° 9, Km 695– Ingreso por Puesto “A”, intersección colectora y calle pública sin número, de la localidad de Ferreyra, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana CORDOBA, conforme Resolución General N°4352.

ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde el día 01/12/2021, fecha de entrada en vigencia del contrato de comodato a partir del cual la firma cuenta con derecho de uso del predio en trato, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Establécese, tal como se consignara en el artículo 3ro de la RESOL-2020-5-E-AFIP-SDGOAI, que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°: Estipúlese que por la Aduana CÓRDOBA deberán establecerse los controles necesarios a fin de garantizar la correcta individualización de los stocks correspondientes a cada una de las firmas permisionarias del depósito fiscal en trato.

ARTICULO 5°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana CORDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

María Isabel Rodríguez

e. 09/11/2021 N° 85637/21 v. 09/11/2021

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