Resolución 110/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 110/2021

RESOL-2021-110-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2021-00798836-AFIP-ADCORD#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que el presente se inicia con el requerimiento efectuado por la firma IVECO ARGENTINA SA CUIT N° 33-71711421-9, acreditando una reorganización societaria y solicitando en base a la misma la modificación de la RESOL-2021-37-E-AFIP-SDGOAI, a los fines de su inclusión como permisionaria del depósito fiscal habilitado en Ruta 9 Km. 695, Localidad de FERREYRA, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana CORDOBA en el marco de la Resolución General N° 4352.

Que a tal efecto la citada firma aporta la documentación requerida en el Anexo II de la Resolución General N° 4352, la documentación relativa al depósito fiscal habilitado por RESOL-2021-37-E-AFIP-SDGOAI debidamente actualizada, acredita asimismo el derecho a uso del predio y el contrato asociativo con sus actuales titulares FCA AUTOMOVILES S.A. y CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A., todo lo cual obra incorporado esencialmente en el IF-2021-01071987-AFIP-ADCORD#SDGOAI e IF-2021-00798883-AFIP-ADCORD#SDGOAI.

Que tal como se señalara en el primer párrafo del considerando, lo expuesto tiene su fundamento en la reorganización societaria de las firmas que dio lugar al acuerdo Marco de Escisión –Fusión obrante en el IF citado en último término, celebrado entre las firmas “ CNH Industrial Argentina SA; CNH Industrial Agro SA y Camiones IVECO Argentina SA “ el 30 de abril de 2021, por el que se establece una redistribución de los negocios a partir del 1 de diciembre de 2021, sujeta al cumplimiento de las condiciones mencionadas en el mismo .

Que obra en la actuación el informe de la Sección Inspección Operativa de la Aduana CÓRDOBA -IF-2021-01073822-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 14 de setiembre de 2021 y de la Aduana local PV-2021-01093937-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 17 de setiembre de 2021 de los que se desprende que se encuentran cumplidos los requerimientos establecidos en la Resolución General N° 4352 para la modificación pretendida. Se agrega asimismo a la actuación la intervención de la División Regional Jurídica 4 –Central- en expediente EX-2021-00798790-AFIP-ADCORD#SDGOAI, en el cual mediante IF-2021-00991637-AFIP-DVRJU4#SDGTLA de fecha 31 de agosto de 2021, la citada área interpreta en una situación similar a la que nos ocupa, que resulta necesaria la efectiva materialización de la escisión-fusión para la continuidad del trámite (entre otros extremos), situación que es notificada al requirente el que aporta nueva información, solicitando la continuidad del mismo conforme surge del IF-2021-01061396-AFIP-ADCORD#SDGOAI. Esta última es avalada por la Aduana local y Dirección Regional Aduanera CENTRAL, las que se expiden a través de PV-2021-01093937-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 17 de setiembre de 2021 y PV-2021-01109874-AFIP-DVECCE#SDGOAI de fecha 21 de setiembre de 2021 remitiendo lo actuado a la superioridad para permitir la intervención de las distintas áreas, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el dictamen jurídico y a fin de que se evalúen otros cursos de acción en relación con las necesidades planteadas por la empresa . Asimismo la citada Dirección Regional Aduanera destaca que la firma en trato se encuentra legalmente constituida e inscripta en el registro importador/exportador, por lo que la considera habilitada a documentar destinaciones aduaneras.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera a través del IF 2021-01270206-AFIP-DILEGA#SDGOAI de fecha 22 de octubre 2021, de Asuntos Jurídicos a través de IF 2021-01314538 AFIP-DVDRTA#SDGOAI de fecha 29 de octubre de 2021 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar la inclusión de la firma IVECO ARGENTINA SA CUIT N° 33-71711421-9 como permisionaria del depósito fiscal oportunamente habilitado por RESOL-2021-37-E-AFIP-SDGOAI a partir del 1 de diciembre de 2021.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifíquese la RESOL-2021-37-E-AFIP-SDGOAI incluyendo a la firma IVECO SA CUIT N° 33-71711421-9 como permisionaria del depósito fiscal particular oportunamente habilitado a las firmas FCA AUTOMOBILES ARG. S.A., CUIT N° 30-68245096-3 y CNH INDUSTRIAL ARGENTINA SA, CUIT N° 3058589526-8, ubicado en la Ruta 9 Km. 695, Localidad de FERREYRA, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana CORDOBA, conforme Resolución General N° 4352.

ARTICULO 2°:– Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde el día 01/12/2021, fecha de entrada en vigencia del contrato asociativo por el cual la firma cuenta con derecho de uso del predio en trato, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación. Así como también en particular, a la compra de la balanza de bultos requerida por el Servicio Aduanero (conforme artículo 3ro de la RESOL-2021-37-E-AFIP-SDGOAI).

ARTICULO 4°: Estipúlese que por la Aduana de CÓRDOBA se deberá establecer los controles necesarios a fin de para la individualización de los Stock a cada una de las firmas permisionarias del depósito fiscal en trato.

ARTICULO 5°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana CORDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

María Isabel Rodríguez

e. 09/11/2021 N° 85630/21 v. 09/11/2021

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