Disposición 9/2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Disposición 9/2022

DI-2022-9-APN-SSPMI#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-106765508- -APN-DNRT#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 344 de fecha 9 de abril de 2021 y 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución Nº 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para los productos identificados como “Hornos Eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico”, a los efectos de certificar la veracidad de las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos conforme las indicaciones previstas por las normas IRAM 62414-1 y 62414-2, y lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.

Que la finalidad de dichos cuerpos normativos es establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y a los Artículos 22 y 26, inciso v) del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa QETKRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-71495929-4, solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación, en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre los productos eléctricos allí señalados.

Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la cual deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que en dicho marco, la Resolución Nº 1.017/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR definió en el Punto 7 de su Anexo que la modalidad de reconocimiento de los Organismos Técnicos que actuarán en su régimen se realizará a través del Sistema de Evaluación de la Conformidad denominado “Sistema G”.

Que la empresa QETKRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento tanto de los requisitos particulares del Sistema aludido, como de los requisitos generales propios a cada tipo de OT (OCP, LE u OI) que se definen en el Punto 4 de este Anexo de la aludida resolución.

Que la mencionada presentación ha sido evaluada y aprobada favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en el sentido expuesto, se verificaron los requisitos generales (Punto 4. Inciso a) y los requisitos particulares (Punto 3. Sistema G). Dentro de estos últimos los específicos para el reglamento técnico en trato.

Que se ha verificado que la empresa QETKRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuenta con personería jurídica dejando constancia que la sociedad presentó copia del acta de Constitución de la Sociedad, justificando su existencia y capacidad con la Escritura Número SESENTA Y SIETE otorgada el 26 de junio de 2015, folio 152 del Registro Notarial 1848. Se registran modificaciones a la fecha según consta en la Escritura Número CUARENTA Y CINCO de fecha 21 de marzo de 2017 (IF-2021-106762931-APN-DNRT#MDP).

Que, además, se demuestra la calidad de su representante legal su Socio Gerente Ing. Hernán Ruiz, según consta en la Escritura Número CUARENTA Y CINCO de fecha 21 de marzo de 2017 (IF-2021-106762931-APNDNRT#MDP).

Que también se destaca que la citada firma cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.

Que respecto al requisito que exige el Punto 4 (inciso 4. ítem iii) del Anexo de la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma presentó la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de ensayos por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por el representante del organismo técnico en cuestión (RE-2021-106765266-APN-DNRT#MDP).

Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada la constancia de renovación de la póliza correspondiente, emitida por la compañía BERKLEY ARGENTINA SEGUROS S.A. póliza N° 23-28623, con una vigencia desde el día 6 de junio de 2021 hasta el día 6 de junio de 2022, por un monto de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000) respecto a la actividad de certificación (DOCFI-2021-106763860-APN-DNRT#MDP), con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.

Que en ese sentido y en relación a los requisitos particulares estipulados en el Punto 3, Sistema G, inciso a de la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COEMRCIO INTERIOR, referidos a la acreditación ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) bajo Norma IRAM-ISO/IEC 17065 para los alcances correspondientes a la certificación para el reglamento en cuestión, la firma presentó el Certificado de Acreditación bajo el Nº OCP 032 (Norma IRAM-ISO/IEC 17065:2013) junto con el correspondiente formulario F01-(DC-CP-01) emitido con fecha 16 de septiembre de 2021 donde consta la acreditación específica Normas IRAM 62414-1 y 62414-2 (RE-2021-106764639-APN-DNRT#MDP e IF-2021-112718577-APN-DNRT#MDP).

Que, de la misma forma, mediante los Informes de Evaluación Legal Administrativa y Técnica agregados en orden 34 (IF-2022-07144044-APN-DNRT#MDP) y en orden 35 (IF-2022-14247167-APN-DNRT#MDP), se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el cual la firma solicita su reconocimiento, con la actualización de documentación vinculada en razón de las modificaciones a la legislación.

Que la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, 344/21 y 1.017/21, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente, la fecha de comienzo de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas que determinan las características de uno o más productos, establecidos en los Regímenes de Certificación obligatoria.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase la ampliación del reconocimiento a la empresa QETKRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-71495929-4, para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Hornos Eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico”, en aplicación de las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa QETKRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.– La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Antonio Mezmezian

e. 10/05/2022 N° 31694/22 v. 10/05/2022

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