Disposición 102/2023
Incorporar a las Unidades de Estructura que a continuación se detallan, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Incorporar a las Unidades de Estructura que a continuación se detallan, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Dase por prorrogada, por el término de 180 días hábiles contados a partir del 2 de diciembre de 2022, la designación transitoria de la ingeniera María Sol SEGOVIA (DNI Nº 27.315.451), en el cargo de Directora de Fiscalización y Gestión de Riesgo de Establecimientos de Productos Médicos dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Dase por prorrogada por el término de 180 días hábiles contados a partir del 1º de noviembre de 2022 la designación transitoria de la fonoaudióloga Andrea Verónica BODNAR (D.N.I. N° 25.497.847), en el cargo de Directora de Evaluación y Registro de Productos Médicos dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo IF-2023-00137421-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante de la presente.
AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2023-01066686-AFIPADSAJA#SDGOAI.
Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben – con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2023-01071679-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI.
Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2023-01061385-AFIPADBEIR#SDGOAI.
Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben – con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2023-00950386-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI .
Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben – con la debida antelación, y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2023-00951367-AFIP-ADSATO#SDGOAI.
AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación, y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexos: IF-2023-00948147-AFIPADSAJA#SDGOAI.