Disposición 46/2026
Subasta pública de la mercadería detallada se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web, el día 11 de Junio de 2026.

La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
InicioDisposición
Subasta pública de la mercadería detallada se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web, el día 11 de Junio de 2026.
Se dispone el archivo de oficio y la posterior destrucción física de las garantías aduaneras liberadas en la Aduana de Ezeiza cuyos titulares no hayan solicitado su devolución en un plazo de 60 días hábiles.
Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 46/15 GMC referente a “Requisitos mínimos para Inspección en establecimientos que trabajan con Productos Controlados” , impactando en las operaciones con estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos. La normativa exige trazabilidad absoluta (lote, empaque y ruta) , validación de cupos y licencias de toda la cadena logística —incluidos los transportistas— y la disposición de áreas de resguardo físicas con acceso restringido bajo llave.
Se incorpora la Res. GMC N° 07/25 que actualiza el Reglamento Técnico de cosméticos, perfumes e higiene personal prohibiendo nuevas sustancias (como compuestos de boro) y modificando otras. Afecta a importadores y fabricantes, quienes deberán adecuar sus registros ante ANMAT en un plazo general de 12 meses (18 meses para fragancias específicas).
Se incorpora el Reglamento Técnico MERCOSUR (Res. GMC 06/25), actualizando integralmente la lista de sustancias restringidas para cosméticos y perfumes. La norma impacta en las operaciones de importación al fijar nuevos topes y advertencias para el uso de amoníaco, tioglicolatos, peróxidos y colorantes capilares.
Reestructura y actualiza los aranceles del organismo a partir del 1 de junio de 2026 mediante el Anexo I (Especialidades Medicinales) , Anexo II (Productos Médicos) , Anexo III (Cosméticos y Domisanitarios) y Anexo IV (Alimentos) , implementando una tasa variable (ad-valorem) del 1,5% o 1,25% sobre el valor FOB de la mercadería.
Se restituye las Secciones Sumarios a las Aduanas de Campana y La Plata, devolviéndoles la autonomía para resolver infracciones, impugnaciones y devoluciones de tributos de forma local.
Obliga a incorporar códigos QR/Data Matrix (GS1) —impresos o en etiquetas antifraude— en el envase secundario de todas las especialidades medicinales. Otorga 6 meses para la adecuación técnica y permite el uso de etiquetado local para proteger el stock en tránsito.
Se incorpora el «Reglamento Técnico Mercosur sobre lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes (Modificación de la Res. GMC N° 62/14)». Se prohíbe el uso de las sustancias químicas óxido de difenil fosfina y N,N-dimetil-p-toluidina por riesgo cancerígeno.
ANMAT elimina la intervención previa en los trámites de solicitud de Autorización de Importación y Exportación de productos que contengan Somatropina.