Disposición 8/2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Disposición 8/2022

DI-2022-8-APN-SSPMI#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-122705905- -APN-DNRT#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 344 de fecha 9 de abril de 2021 y 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas “IRAM” relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución N° 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para los productos identificados como “Hornos Eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico”, a los efectos de certificar la veracidad de las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos conforme las indicaciones previstas por las normas IRAM 62414-1 y 62414-2, y lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.

Que la finalidad de dichos cuerpos normativos es establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y al Artículo 22 y el inciso v) del Artículo 26 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-67775453-9), solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación, para desempeñarse en materia de Certificación de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre los productos eléctricos allí señalados.

Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, en dicho marco la Resolución N° 1.017/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR definió en el Punto 7 de su Anexo, que la modalidad de reconocimiento de los Organismos Técnicos que actuarán en su régimen se realizará a través del Sistema de Evaluación de la Conformidad denominado “Sistema G”.

Que la citada empresa ha presentado la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento tanto de los requisitos particulares del Sistema aludido, como de los requisitos generales propios a cada tipo de “OT (OCP, LE u OI)” que se definen en el Punto 4 del Anexo de la aludida resolución.

Que la mencionada presentación ha sido evaluada y aprobada favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en el sentido expuesto, se verificaron los requisitos generales del inciso a) del Punto 4 del Anexo de la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y los requisitos particulares del Punto 3 (Sistema G) del Anexo de la citada resolución. Dentro de estos últimos los específicos para el reglamento técnico en trato.

Que, se ha verificado que la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A., cuenta con personería jurídica dejando constancia que la sociedad de referencia presentó copia del texto ordenado del estatuto, justificando su existencia y capacidad mediante la Escritura N° SESENTA Y TRES otorgada el día 9 de marzo de 2017, ante la escribana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Marta A. CASCALES al Folio 228 del Registro Notarial N° 599 a su cargo, obrante en las actuaciones del expediente de la referencia, como IF-2021-122700504-APN-DNRT#MDP.

Que, además, se demuestra la calidad de su representante legal y apoderado Gerente Ing. Pablo Adrián GILARDONI (M.I. N° 22.601.889), según Escritura N° CIENTO NOVENTA de fecha 26 de agosto de 2013 obrante en el expediente de la referencia, como IF-2020-14050920-APN-SSPMI#MPYT, y el Director y Presidente Ing. Thorsten MALCHOW, designado por medio del Acta de Asamblea General N° 54 de fecha 22 de julio de 2020, obrante en el expediente citado en el Visto, como RE-2021-122705534-APN-DNRT#MDP.

Que, también se destaca que la citada firma cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.

Que, respecto al requisito que exige el ítem iii) del inciso a) del Punto 4 del Anexo de la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la citada firma presentó la Nota de Responsabilidad que luce en el expediente de la referencia, como RE-2021-122705783-APN-DNRT#MDP, de las funciones por la actividad de ensayos por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por el representante del organismo técnico en cuestión.

Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada en las actuaciones del expediente de la referencia, como IF-2022-14635194-APN-DNRT#MDP, la constancia de renovación de la póliza correspondiente, emitida por la compañía “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.” póliza N° 410.519 con una vigencia desde el día 7 de febrero de 2022 hasta el día 7 de febrero de 2023, por un monto de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 12.800.000) respecto a la actividad de certificación, con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.

Que, en ese sentido y en relación a los requisitos particulares estipulados en el inciso a) del Punto 3 del Anexo de la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, referidos a la acreditación ante el Organismo Argentino de Acreditación bajo la Norma IRAM-ISO/IEC 17065 para los alcances correspondientes a la certificación del reglamento en cuestión, la firma presentó el Certificado de Acreditación bajo el N° OCP 003 (Norma IRAM-ISO/IEC 17065:2013) junto con el correspondiente formulario F01-(DC-CP-01) emitido con fecha 2 de diciembre de 2021, obrante en las actuaciones del expediente de la referencia, como CE-2021-122703172-APN-DNRT#MDP, donde consta la acreditación específica a las Normas IRAM 62414-1 y 62414-2.

Que, de la misma forma, mediante los Informes de Evaluación Legal Administrativa y Técnica obrantes en el expediente citado en el Visto, como IF-2022-07987632-APN-DNRT#MDP y IF-2022-14651490-APN-DNRT#MDP, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el cual la firma en cuestión solicita su reconocimiento, con la actualización de documentación vinculada en razón de las modificaciones a la legislación.

Que la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme a la Norma IRAM-ISO/IEC 17065, y las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, 344/21 y 1.017/21, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente, la fecha de comienzo de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas que determinan las características de uno o más productos, establecidos en los Regímenes de Certificación Obligatoria.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Otorgase la ampliación del reconocimiento a la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-67775453-9), para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Hornos Eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico”, en aplicación de las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.– Notifíquese a la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Antonio Mezmezian

e. 10/05/2022 N° 31681/22 v. 10/05/2022

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