Decreto 531/2019

COMBUSTIBLES

Decreto 531/2019

DECTO-2019-531-APN-PTE – Decreto N° 381/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-68196613-APN-DGD#MHA, el Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018, 381 del 28 de mayo de 2019 y 441 del 28 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos.

Que en ese mismo artículo se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, actualizará los montos del impuesto establecido en el primer párrafo del citado artículo 4°, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Que en el mencionado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que las circunstancias imperantes y la necesaria estabilización de los precios ameritaron disponer, a través del Decreto N° 381 del 28 de mayo de 2019, que la actualización realizada en el mes de abril de 2019, surtiera efectos a partir del 1° de julio de 2019, inclusive.

Que la evolución de las variables tenidas en cuenta para el dictado del referido decreto tornó oportuno morigerar el impacto de esa actualización por lo que, mediante el Decreto N° 441 del 28 de junio de 2019, se estableció que una parte sustancial del incremento del impuesto surtiera efectos a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive.

Que, en esta ocasión y por similares cuestiones, resulta conveniente prever una mayor gradualidad, determinando que el incremento total en los montos del impuesto originado en la actualización de que se trata, surta efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de septiembre de 2019, inclusive.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso b. del artículo 1° del Decreto N° 381 del 28 de mayo de 2019 y su modificatorio, por el siguiente:

b. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive, los montos del impuesto que correspondan al 31 de julio de 2019 se incrementarán en las sumas que se detallan en la siguiente tabla:

CONCEPTO INCREMENTO EN $ UNIDAD DE MEDIDA
a) Nafta sin plomo, hasta 92 RON 0,310 Litro
b) Nafta sin plomo, de más de 92 RON 0,310
c) Nafta virgen 0,310
d) Gasolina natural o de pirólisis 0,310
e) Solvente 0,310
f) Aguarrás 0,310
g) Gasoil 0,191
h) Diésel oil 0,191
i) Kerosene 0,191

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como inciso c. del artículo 1° del Decreto N° 381 del 28 de mayo de 2019 y su modificatorio, el siguiente:

c. Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de septiembre de 2019, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos del impuesto.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 1° de agosto de 2019.

ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Nicolas Dujovne

e. 01/08/2019 N° 56080/19 v. 01/08/2019

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