Resolución 188/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 188/2019

RESOL-2019-188-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019

VISTO lo actuado en el expediente SIGEA N° 17955-21-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma por “TERMINAL LOGISTICA RIO GRANDE S.A.” CUIT N° 30-70746385-2, presentó con fecha 10 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal general, el que se encuentra ubicado en Ingeniero Varela 1350, localidad de RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana de RIO GRANDE, en los términos de la Resolución General N° 3871 (AFIP) hoy Resolución General N° 4352 (AFIP).

Que a fs. 228, la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 372/2018 (DI GERP), de fecha 13 de junio de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 134/18 (DV ZPYF) –fs.233/235- con observaciones a la División Aduana RIO GRANDE, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que obran en la actuación los dictámenes N° 706/18 (AD RIOG)-fs.348/350, el informe de la Aduana local N° 3943/2018 (AD RIOG) -fs.351- y de la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA Notas N° 12/2019 (DV EORT) y N° 003/19 (DI RAPT) –fs. 352/353-, propiciando la continuidad del trámite de habilitación.

Que obra a fs.362 Nota N° 53/2019 (DV CTEO) y a fs.373 la intervención del Departamento Centro Único de Monitoreo mediante correo electrónico N° 25/2019 (DV CTEO) de fecha 14/06/2019, en el cual informa que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, descarga de archivos de video, toma de imágenes instantáneas, grabación de videos continuos y los 60 días de acceso a archivos de video online.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante la Nota N° 492/19 (DI LEGA) de fecha 12 de julio de 2019, de Asuntos Jurídicos a través de la IF-2019-00217661-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 19 de julio de 2019 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E- AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma “TERMINAL LOGISTICA RIO GRANDE S.A.” CUIT N° 30-70746385-2, ubicado en Ingeniero Varela 1350, localidad de RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana de RIO GRANDE, con una superficie cubierta de 688,78 m2 (seiscientos sesenta y ocho con setenta y ocho metros cuadrados) y superficie descubierta de 6025,22 m2 (seis mil veinticinco con veintidós metros cuadrados), conformando una superficie total de 6714 m2 (seis mil setecientos catorce metros cuadrados) acorde a lo especificado en la solicitud de fs. 338 y al plano obrante a fs. 254, conforme Resolución General N°4352 (AFIP).

ARTICULO 2°:– Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 (AFIP).

ARTICULO 3°.– Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 (AFIP), tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA y la Aduana RIO GRANDE. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen

e. 01/08/2019 N° 55811/19 v. 01/08/2019

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