Decreto 209/2022
Decreto Nº 379/2001(Régimen de Incentivo para las personas jurídicas fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional). Modificación.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Decreto Nº 379/2001(Régimen de Incentivo para las personas jurídicas fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional). Modificación.
46° Exposición Feria Internacional del Libro de Buenos Aires. Exímase del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, clasificados en las partidas arancelarias 49.01, 49.02, 49.03, 49.04, 49.05 y 49.11
Exímese a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (CUIT N° 30-57190837-5) del pago de los derechos de exportación.
Dase por designada Subsecretaria de Política y Gestión Comercial.
Disposiciones. Suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de varios Cortes Bovinos frescos, enfriados o congelados.
Ordenamiento Jurídico Nacional. Incorpóranse Decisiones Nros. 8, 11 y 12, Consejo del Mercado Común, referente a las excepciones del Arancel Externo Común (AEC).
Prorrógase alícuota del Derecho de Exportación hasta el 31 de diciembre de 2023.
Decreto N° 1040/2020, norma que suspendió la exportación definitiva para consumo y la exportación temporaria, de desperdicios y desechos de metales ferrosos. Prorrógase vigencia desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Disposiciones. – Deja transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, para los productos definidos como “Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles” que se clasifican en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 8527.21.00 y 8527.29.00, cuando sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.640, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.