Disposición 2/2025
Investigación de Origen No Preferencial. Aires Acondicionados de Indonesia. N.C.M. 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.90.10 y 8415.90.20. Se instruye a la Dirección General de Aduanas a exigir la constitución de garantías por la eventual diferencia de tributos correspondientes a los derechos antidumping vigentes para China (Res. 543/2022), para todos los despachos a plaza que se oficialicen a partir de la vigencia de la presente medida.
