Resolución 9/2026

Se reconoce el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la N.C.M. 6911.10.10, cuyo vendedor es la firma DISTECNA S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, fabricada y exportada por la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA, e importada por la firma GRUPO INTRENDA S.A.

Resolución 7/2026

Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial. Se reconoce el origen declarado de artículos de vajilla y demás artículos de uso doméstico, clasificados en la posición arancelaria de la N.C.M. 6912.00.00, fabricados y exportados por la firma ROYAL CERAMICS CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA, e importadas por la firma POTIERS HOME DECO S.R.L.

Tratados y Convenios Internacionales

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162), por el plazo de 365 días se reduce a 2% el AEC de las NCM 1517.90.90 (mezclas de aceites para fórmulas infantiles), 1901.10.10 (leches en diferentes presentaciones), 2106.90.90 (fórmulas de inicio y preparaciones alimenticias) y 8452.10.00 (máquinas de coser domésticas). Además, para la NCM 2202.99.00, que abarca diversas bebidas alimenticias para propósitos médicos específicos, la reducción arancelaria es al 0%.