Resolución Conjunta 1/2026
Se eliminan las restricciones vigentes desde 2012 para el examen de patentes químico-farmacéuticas, permitiendo al INPI aplicar criterios de patentabilidad alineados con prácticas internacionales.

La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Se eliminan las restricciones vigentes desde 2012 para el examen de patentes químico-farmacéuticas, permitiendo al INPI aplicar criterios de patentabilidad alineados con prácticas internacionales.
Se deroga el artículo 1396 del Código Alimentario Argentino (CAA), por resultar incompatible con las Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos, establecidas en el Reglamento Técnico del Mercosur para la Rotulación de Alimentos Envasados.
Créase la MESA PARA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO Y USO INDEBIDO DEL FENTANILO.
Para la aprobación de los alimentos y bebidas libres de gluten, los elaboradores y/o importadores deberán presentar ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción: análisis que avalen la condición de “libre de gluten” otorgado por un organismo oficial o entidad con reconocimiento oficial
Incorpóranse al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR previsto en el Capítulo II del Decreto Nº 492/23, las mercaderías en las partidas y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se detallan en el Anexo.
Establecer los procedimientos de importación y tránsito de manera diferenciada de residuos no peligrosos.
Incorpórase el Artículo 184 bis al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 184 bis: Los envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos deberán cumplir con los Requisitos de identificación y rotulado, que figuran en el Anexo…”.
Se constituye en el ámbito del Ministerio de Economía, un grupo de trabajo conjunto para fortalecer el intercambio de información y la colaboración entre la Unidad de Información Financiera, Comisión Nacional de Valores y la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas, a los fines de reforzar y promover la prevención y represión de los delitos de lavado de activos.
Créase, en el ámbito del ministerio de economía, la Unidad de Seguimiento, Trazabilidad y Promoción de las Operaciones de Comercio.
Incorporar a los citados artículos el “Listado de Categoría de Establecimientos” de las “Directrices para la Autorización Sanitaria de Establecimientos” y el “Listado de Categorías de Productos” de las “Directrices para la Autorización Sanitaria de Productos Alimenticios”.