Resolución 438/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 438/2026

RESOL-2026-438-APN-SICYPYME#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-104461452- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 49 de fecha 30 de enero de 2025 y sus modificatorios, y 215 de fecha 30 de marzo de 2026, y la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 y sus modificatorios, se fijó en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias consignadas en su Anexo I.

Que a través del Artículo 5° del decreto referido se designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, aprobó el procedimiento para la solicitud y asignación de cupo de importación de vehículos automotores en el marco del Decreto N° 49/25 y sus modificatorios.

Que en virtud de la constante evolución de la industria automotriz global y de la consolidación de las tecnologías de motorización alternativa, se verifica una mayor disponibilidad de modelos con estándares superiores de eficiencia, autonomía y seguridad, por lo que a efectos de profundizar el abastecimiento competitivo del mercado interno, mantener un volumen adecuado de oferta y favorecer el acceso de los consumidores a una mayor variedad de desarrollos tecnológicos sustentables, se dictó el Decreto N° 1.128 de fecha 29 de septiembre de 2026, mediante el cual se readecuó el límite de valor FOB establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 49/25 y sus modificatorios.

Que en atención a la evolución de la industria automotriz y a las condiciones del mercado interno, resulta necesario adecuar los criterios para la asignación del cupo de importación, a fin de permitir que su distribución responda a las necesidades que se identifiquen en cada convocatoria, en el marco de una administración eficaz y transparente del régimen.

Que, asimismo, resulta conveniente precisar el alcance de las categorías de solicitantes comprendidas en el régimen, así como establecer criterios que permitan determinar la distribución del cupo en cada convocatoria y disponer la asignación de los remanentes no utilizados, tanto entre las categorías previstas como entre los sujetos comprendidos en una misma categoría, de acuerdo con las necesidades del mercado y los objetivos del régimen.

Que, atento a lo expuesto, corresponde modificar los Artículos 6° y 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, a fin de adecuar las pautas operativas que rigen la administración y asignación del cupo de importación.

Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 49/25 y 215/26.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° del Anexo de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE CUPOS DE IMPORTACIÓN. Los criterios de asignación de los cupos de importación serán establecidos y precisados en cada convocatoria específica, en función del desarrollo de la industria automotriz nacional e internacional, las necesidades del mercado local y una eficaz y transparente administración del Régimen.

A tal efecto, podrán contemplarse, entre otros, criterios relacionados con los antecedentes de los solicitantes en relación con el Régimen, sus antecedentes de producción, importación y comercialización, la capacidad financiera de los mismos, el período en que se produzca la nacionalización de las unidades objeto de la convocatoria, el menor precio ofrecido, el cumplimiento de los requisitos de homologación aplicables a las unidades en cuestión, los patentamientos registrados en el parque automotor en general y en relación a vehículos con motorización alternativa, la incorporación de tecnologías innovadoras y la realización de inversiones en infraestructura de carga eléctrica vehicular, entre otros criterios que podrán incorporarse a consideración de la autoridad convocante.”

ARTÍCULO 2°.– Sustitúyese el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- FORMA DE ASIGNACIÓN DE CUPO. El cupo de CINCUENTA MIL (50.000) vehículos automotores se distribuirá entre las siguientes categorías:

a) VEINTICINCO MIL (25.000) a empresas terminales radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, y

b) VEINTICINCO MIL (25.000) vehículos automotores para las personas jurídicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el inciso a) del presente artículo.

En todos los casos, el valor FOB unitario de los vehículos automotores no podrá superar el límite establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 49/25 y sus modificatorios.

La asignación del cupo se realizará mediante convocatorias específicas determinándose la cantidad de vehículos automotores a asignar en cada llamado.

El remanente de cupo que no fuere utilizado podrá asignarse en futuras convocatorias o reasignarse entre los sujetos de los incisos a) y b) del presente artículo, independientemente de la categoría a la que hubiere correspondido el cupo a reasignar. La forma en la que se efectuará una eventual distribución de cupos remanentes, será precisada en cada convocatoria.

El órgano que realice el llamado podrá establecer topes máximos por empresa, modelo y valor FOB máximo de cada convocatoria y de cada año, y realizar convocatorias por separado entre los solicitantes de cada inciso del presente artículo.”

ARTÍCULO 3°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 30/10/2026 N° 81370/26 v. 30/10/2026

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