Resolución 427/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 427/2026

RESOL-2026-427-APN-SICYPYME#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-31327030- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 215 de fecha 30 de marzo de 2026, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 148 de fecha 20 de abril de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 907 de fecha 30 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 59 de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo una Investigación Específica de Origen No Preferencial, conforme lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE TURQUÍA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00.

Que a través de la Resolución N° 148 de fecha 20 de abril de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se establecieron derechos antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00.

Que la medida fue mantenida por la Resolución N° 593 de fecha 3 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y que la Resolución N° 907 de fecha 30 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA procedió al cierre del examen por expiración del plazo de dicha medida, manteniéndola vigente por el término de CINCO (5) años.

Que la medida vigente consiste en la aplicación de un derecho antidumping ad valorem definitivo del TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO POR CIENTO (378 %), calculado sobre los valores FOB de exportación.

Que habiendo advertido que, a partir de la entrada en vigencia de la referida medida antidumping, disminuyeron sustancialmente las importaciones de dichos productos originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y aumentaron en forma considerable las importaciones de los mismos declarados como originarios de TAIWÁN, de la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA, de la REPÚBLICA DE TURQUÍA y de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM.

Que, por lo expuesto, mediante la Resolución N° 59 de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso la apertura de un proceso de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00, declarados como originarios de TAIWÁN, de la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA, de la REPÚBLICA DE TURQUÍA y de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM.

Que, con el fin de agilizar el proceso de Verificación de Origen No Preferencial, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, solicitó a la Dirección General de Aduanas (DGA), dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que arbitre los medios necesarios para la visualización de los Despachos de Importación involucrados en investigaciones de origen, así como toda documentación relativa a las garantías constituidas de cada despacho que se encuentren registradas en dichos sistemas.

Que, a partir de una solicitud de estadísticas a la Unidad de Monitoreo de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, referidas a las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que estén involucradas en Aperturas de Investigaciones de Origen No Preferencial, se detectó una serie de operaciones comerciales susceptibles de ser objeto de Investigación Específica de Origen No Preferencial.

Que, a través del acceso al “Visualizador de Imágenes para Depositario Fiel” de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), se accedió a documentación aduanera y comercial que dio origen a la presente Investigación Específica de Origen No Preferencial.

Que, en función de los antecedentes reseñados, el día 1° de abril de 2026 se inició una Investigación Específica de Origen No Preferencial conforme lo establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para la operación identificada con el Despacho de Importación N° 24 001 IC04 107260 J.

Que la firma importadora PILISAR S.A. presentó los Cuestionarios de Verificación de Origen No Preferencial correspondientes a cada uno de los modelos importados y documentación adicional respaldatoria del origen declarado.

Que se dio intervención al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el día 20 de agosto de 2026 ha remitido la documentación solicitada, conforme los términos del Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación son fabricados y exportados por la firma KUMTEL DAYANIKLI TÜKETIM MALLARI PLASTIK SANAYI VE TICARET A.S. y que los insumos no originarios incorporados son objeto, en TURQUÍA, de un proceso de transformación que da lugar a un producto clasificado en una posición arancelaria distinta de la de dichos insumos, por lo que reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TURQUÍA, en los términos del inciso c) del Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que, por tal motivo, en fecha 25 de septiembre de 2026, la Dirección de Importaciones emitió su Informe Técnico Final, en el que concluyó que se reúnen elementos suficientes que permitan determinar la veracidad del origen declarado y propició el reconocimiento del origen de la mercadería investigada.

Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en función de lo provisto por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 215/26, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Reconócese el origen declarado de los aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00, fabricados y exportados por la firma KUMTEL DAYANIKLI TÜKETIM MALLARI PLASTIK SANAYI VE TICARET A.S. de TURQUÍA e importados por la firma PILISAR S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondientes al Despacho de Importación N° 24 001 IC04 107260 J de fecha 16 de julio de 2024, por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de TURQUÍA, en los términos de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

ARTÍCULO 2°.– Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 59 de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la operación de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.– Las operaciones de importación de aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación contempladas en la Resolución N° 59/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en las que conste como fabricante y exportadora la firma KUMTEL DAYANIKLI TÜKETIM MALLARI PLASTIK SANAYI VE TICARET A.S. de TURQUÍA y como importador la firma PILISAR S.A., continuarán sujetas a lo dispuesto y al régimen de control de Origen No Preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 29/10/2026 N° 80564/26 v. 29/10/2026

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email