Resolución 91/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 91/2021

RESOL-2021-91-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO lo tramitado en Expediente Electrónico EX-2021-00272076-AFIP-ADCORD#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “GRANJA SRL”, CUIT N° 30-70740100-8 presentó con fecha 18 de marzo de 2021, mediante SITA Multinota N° 21017SITA016497U, carta de intención respecto de un depósito fiscal general, ubicado en la Avenida Las Malvinas 8847, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana homónima, en los términos de lo normado en el art. 3° de la Resolución General N° 4352.

Que de la documentación aportada se desprende que la firma solicita la habilitación de un depósito fiscal general -Cámara Frigorífica Fiscal- con una superficie total aproximada entre cámara y antecámara de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, (567 m2), para almacenar alimentos refrigerados y congelados.

Que mediante nota NO-2021-00289511-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 25 de marzo 2021, la Aduana local incorpora la documental presentada por la firma a los fines de la prefactibilidad solicitada en el marco de la Resolución General N° 4352, con el índice de contenidos y los correspondientes marcadores que permiten su individualización.

Que habiendo intervenido la División Evaluación y Control Operativo Regional – de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, a la que fue elevada la actuación en trato para la continuación del trámite, la misma rechaza a través de la providencia PV-2021-00330219-AFIP-DVECCE#SDGOAI de fecha 6 de abril 2021, la excepción planteada por la firma tendiente a que se la exima de contar con un scanner en el depósito que se pretende habilitar. Funda su decisión en la opinión vertida por el Consejero Técnico de la citada Dirección en el informe IF-2021-00314075-AFIP-DIRACE#SDGOAI de fecha 31 de marzo 2021.

Que notificado esto último a la presentante, conforme surge del informe IF-2021-00356932-AFIP-ADCORD# SDGOAI, el mismo acompaña propuesta de scanner la que obra incorporada mediante NO-2021-00498921-AFIP-ADCORD#SDGOA de fecha 11 de mayo de 2021.

Que a requerimiento de la División Zonas Primarias y Fronteras mediante informes IF-2021-00581828-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 1 de junio 2021 e IF 2021-00742346AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 6 de julio 2021, la firma incorpora documentación adicional, con la cual la Aduana local genera la nota identificada como “NO -2021-00870620-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 4 de agosto 2021”, a la que adiciona como archivo embebido la totalidad de la documental con el nuevo índice de contenidos y los correspondientes marcadores, remitiendo nuevamente lo actuado a la División Zonas Primarias y Fronteras con fecha 5 de agosto de 2021, previa intervención de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2021-00974903-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 26 de agosto de 2021, de Asuntos Jurídicos a través del IF-2021-00992407-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 31 de agosto de 2021. y las áreas competentes de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad iniciada en los términos de la Resolución General N° 4352.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición N° DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébese la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general –cámara frigorífica- presentado por la firma “GRANJA SRL”, CUIT N° 30-70740100-8, con una superficie aproximada entre cámara y antecámara de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, (567 m2), ubicado en la Avenida Las Malvinas 8847, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana homónima, conforme Resolución General N° 4352.

ARTICULO 2°: Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá cumplimentar el trámite de habilitación normado en la Resolución General N° 4352 y cumplir con los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma, los que no fueron objeto de análisis en el presente.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana CORDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

Maria Isabel Rodriguez

e. 03/09/2021 N° 63627/21 v. 03/09/2021

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