Resolución 802/2022

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 802/2022

RESOL-2022-802-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2018-55138880- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; el Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2019-75-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso que toda norma del citado ex-Ministerio y de sus entes descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4) años, el cual podrá ser prorrogado por única vez bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.

Que, en tal sentido, a través de la Resolución Nº RESOL-2019-75-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobaron los campos que contienen los Certificados de Autorización de Importación y de Autorización de Exportación, tanto el que completa el requirente desde la herramienta Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el que se emite autorizado por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, actualizando los formularios a la modalidad de Trámite a Distancia (TAD).

Que, asimismo, la norma adecuó los trámites de autorizaciones de importación y de exportación a los requerimientos de simplificación e informatización de trámites dispuestos en la normativa vigente.

Que la implementación de este sistema para autorizar los trámites de comercio exterior de productos fitosanitarios y fertilizantes logró hacer más eficiente la gestión de los certificados aludidos, lo que dio lugar a una mayor rapidez y eficacia, por lo que resulta necesario su prórroga.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N° RESOL-2019-75-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- Incorporación al Digesto Normativo. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 13/12/2022 N° 101181/22 v. 13/12/2022

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