Resolución 69/2025

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 69/2025

RESOL-2025-69-APN-ANPYN#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2025

VISTO el EX-2022-01581161-APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.093, el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto, la firma PROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-69157651-1), solicitó la habilitación del puerto denominado “PLANTA PUERTO GENERAL SAN MARTÍN”, ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura de la progresiva del KILÓMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (km 458), en el Distrito Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de SANTA FE.

Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias regula los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769/93 reglamentario de la mencionada Ley N° 24.093, asignándole el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, a la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025, se suprimió la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el referido decreto creó en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, como única AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL y autoridad de aplicación de las leyes vigentes y aplicables en la materia de su competencia conjuntamente con sus reglamentaciones.

Que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN es continuadora jurídica de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y mantiene las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la misma.

Que, es competencia de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, conforme artículo 1° del ANEXO I, inc. u), otorgar habilitaciones de puertos y/o amarraderos fluviales, y de ocupaciones de espejos de agua y de declaratorias para la ejecución de obras en el ámbito portuario, canales de acceso a puertos y vías navegables de jurisdicción nacional, la extracción de arena y/o canto rodado y dragados y/o rellenos.

Que la titularidad del dominio del inmueble donde el puerto se encuentra instalado, le corresponde a la firma PROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, definiendo al mismo como particular, de uso privado y destino comercial.

Que, de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios, dentro de la definición y actividades determinadas por la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que en cumplimiento de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que la Gerencia de Ingeniería Portuaria y Vías Navegables dependiente de la Gerencia de Coordinación Técnica de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Coordinación Técnica perteneciente a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.

Que, la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 1° y 6°, de la Ley N° 24.093; por el artículo 22, del Anexo I, del Decreto N° 769/93, y el por el artículo 1° del Anexo I, inc. u) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero del 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto denominado “PLANTA PUERTO GENERAL SAN MARTÍN”, perteneciente a la firma PROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-69157651-1), ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura de la progresiva del KILÓMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (km 458), Distrito Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, afectado a la descarga de fertilizantes sólidos a granel, puerto al que se encuentra afectado el inmueble así registrado:

a) LOTE A: Dominio inscripto en el Tomo 392, Folio 58, Número 327.121, del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE, Plano de Mensura Nº 139.992/97.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese el presente acto a la firma PROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-69157651-1).

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 05/01/2026 N° 65/26 v. 05/01/2026

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