Resolución 669/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 669/2021

RESOL-2021-669-APN-SIECYGCE#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-93541466- -APN-DGD#MPYT, las Resoluciones Nros. 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 832 de fecha 31 de octubre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRUDUCCIÓN, las Decisiones Nros. 8 de fecha 5 de agosto de 1994 y 33 de fecha 16 de julio de 2015 ambas del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, las Directivas Nros. 69 de fecha 6 de noviembre de 2019 y 59 de fecha 18 de septiembre de 2020 ambas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Nº 8 de fecha 5 de agosto de 1994 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR establece las condiciones aplicables a las mercaderías provenientes de las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.

Que mediante la Decisión Nº 33 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR se establecieron las condiciones a fin de que las mercaderías originarias de los Estados Partes del MERCOSUR o de terceros países con los que el MERCOSUR tenga un acuerdo preferencial para el ingreso de todos los Estados Partes del MERCORUR, no pierdan el carácter de originarias cuando en el curso de su transporte y/o almacenamiento, utilicen un área aduanera especial, una zona de procesamiento de exportaciones o una zona franca, pudiendo ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones.

Que por el Artículo 2 de la Decisión N° 33/15 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, se instruyó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) para que solicite a la Secretaría del MERCOSUR (SM) la elaboración de listas de ítems arancelarios NCM que podrán beneficiarse con el tratamiento arancelario establecido en el Artículo 2 de la Decisión N° 8/94 del citado Consejo para las mercaderías originarias de terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso en todos los Estados Partes, en virtud de los acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR.

Que a los efectos de beneficiarse de las condiciones citadas, la Decisión Nº 33/15 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR estableció un Régimen de Certificación de Mercaderías originarias almacenadas en zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales de los Estados Partes.

Que en dicho Régimen se estableció que cuando las mercaderías hayan sido objeto de una o más de las operaciones mencionadas, la Administración Aduanera/Autoridad Competente del Estado Parte respectivo podrá emitir Certificados Derivados por la totalidad de la mercadería correspondiente al certificado de origen original o por parte de ella, dentro del plazo de vigencia de dicho Certificado de Origen.

Que a efectos de la implementación de la Decisión Nº 33/15 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR se dictó la Directiva Nº 69 de fecha 6 de noviembre de 2019 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, estableciendo el listado de ítems arancelarios NCM que podrán beneficiarse de dicho tratamiento.

Que, posteriormente, se aprobó la Directiva N° 59 de fecha 18 de septiembre de 2020 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR mediante la cual se estableció la información que debe contener el Certificado Derivado, de conformidad con lo establecido en el marco de la Decisión Nº 33/15 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, las condiciones para su emisión y aprueba el modelo de Certificado Derivado que deberá utilizarse en estas operaciones.

Que por el expediente citado en el Visto, la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE ZONAS FRANCAS, C.U.I.T. N° 30-71663408-2, solicita ser habilitada para la emisión de los certificados de origen derivados requeridos por el Anexo de la Decisión Nº 33/15 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

Que por medio de la Resolución Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, se estableció que la emisión de Certificados de Origen que acompañan la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTERGRACIÓN (ALADI) y del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se realizará por las entidades autorizadas por dicha ex Secretaría.

Que, asimismo, la citada resolución resolvió suspender la habilitación de nuevas entidades para la emisión de Certificados de Origen.

Que, por su parte, a través de la Resolución N° 832 de fecha 31 de octubre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se sustituyó el Artículo 3° de la Resolución N° 416/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA resolviendo que se podrán habilitar nuevas entidades para extender Certificados de Origen, en forma excepcional, cuando medien razones de especialización, localización geográfica u otras de interés general, las que serán ponderadas en cada caso.

Que la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE ZONAS FRANCAS se trata de una institución que agrupa concesionarios de las Zonas Francas que se encuentran operando en la actualidad y cuya actividad institucional comprende múltiples cuestiones operativas asociadas a las actividades en las zonas francas de la REPÚBLICA ARGENTINA, pudiéndose encuadrar por reunir dichas características, dentro de las excepciones previstas en la aludida norma.

Que poner en vigor la instrumentación de dichos beneficios, implicará un mejor acceso y permitirá traccionar actividades exportadoras en dicho ámbito, beneficiando las operatorias de los actores principales en la materia.

Que a tales efectos, resulta oportuno y conveniente que por razones de especialización en la materia y de interés general, sea la Cámara solicitante la que se encuentre autorizada a emitir los referidos certificados.

Que atento a lo expuesto en los considerandos precedentes, mediando razones de especialización y de interés general, por la presente medida corresponde hacer lugar al pedido formulado por la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE ZONAS FRANCAS.

Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), la habilitación que se otorgue a la referida entidad para la emisión de los Certificados de Origen Derivados que acompañen las exportaciones de los productos provenientes de las zonas francas del país.

Que se estima necesario para la efectiva puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la entidad solicitante, que ésta demuestre haber completado, antes del inicio de sus actividades como entidad certificadora, la realización de un proceso de actualización sobre la normativa vigente en materia de origen y sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a emitir Certificados de Origen, a elección de la solicitante.

Que asimismo y con carácter previo al inicio de sus actividades en esta materia, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA constatará que la entidad mencionada cuente con adecuadas instalaciones y dispone de apropiados sistemas operativos destinados a la emisión de certificados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Decreto N° 1.329 de fecha 19 de febrero de 1965, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 416/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase a la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE ZONAS FRANCAS, C.U.I.T. N° 30-71663408-2, como entidad autorizada para extender Certificados de Origen Derivados a los fines de la Decisión N° 33 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, para las mercaderías originarias de los Estados Partes del MERCOSUR o de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un acuerdo comercial preferencial y que se encuentren almacenadas en zonas francas comerciales del país, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.

ARTÍCULO 2°.- El Certificado de Origen Derivado es el documento que certifica que las mercaderías comprendidas en el mismo, originarias de los Estados Partes del MERCOSUR o de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un acuerdo comercial preferencial, se encuentran almacenadas en zonas francas comerciales del país, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales, con el objeto de efectuar operaciones destinadas asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter de mercadería originaria consignada en el Certificado de Origen original.

Para el caso de las mercaderías originarias de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un acuerdo comercial preferencial, solo se aplicará para el listado de ítems arancelarios NCM aprobados en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2 de la Decisión N° 33/15 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR y la Directiva N° 69 de fecha 6 de noviembre de 2019 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

ARTÍCULO 3º.- Se deberá tramitar un Certificado Derivado en los siguientes casos:

a) Egreso de las mercaderías en forma parcial con destino final al Territorio Nacional.

b) Egreso de las mercaderías en forma parcial o total con destino final al exterior.

c) Egreso de las mercaderías en forma total con destino final al Territorio Nacional cuando intervengan terceros operadores.

No será necesaria la tramitación de un Certificado Derivado cuando se trate del egreso de la totalidad de la mercadería con destino final al territorio aduanero general y no intervengan terceros operadores. En los casos mencionados, en la destinación de importación se deberá declarar el certificado de origen relacionado con la mercadería para acceder al régimen arancelario intrazona o preferencial correspondiente, en la medida que el mismo se encuentre vigente.

ARTÍCULO 4º.- La solicitud de Certificados Derivados realizada por el importador a nombre de quien se registra el ingreso de la mercadería a zona franca, o por su representante, deberá estar acompañada con la siguiente documentación:

a) Declaración de Ingreso a la zona franca detallada por ítem y cantidades correspondiente al Certificado de Origen que ampara la emisión del Certificado Derivado;

b) Certificado de Origen vigente; y

c) Factura comercial correspondiente a la mercadería para la cual se solicita el Certificado Derivado.

ARTÍCULO 5°.– La emisión del Certificado Derivado deberá efectuarse dentro del plazo de validez del Certificado de Origen en el cual se ampara.

ARTÍCULO 6°.- La vigencia del Certificado Derivado estará determinada por la del Certificado de origen que lo ampare, no pudiendo exceder el plazo de validez de éste último.

ARTÍCULO 7º.- La CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE ZONAS FRANCAS deberá asegurar que la cantidad de mercadería amparada en los Certificados Derivados, en ningún caso supere la cantidad declarada en el certificado de Origen ni la disponible en zona franca. A su vez, deberá contar con el registro informático de todos los Certificados Derivados emitidos.

ARTÍCULO 8°.- La Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de sus competencias, efectuara las tareas de control de las mercaderías y operaciones sujetas al presente régimen que considere necesarias, emitiendo de ser pertinente alguna normativa reglamentaria de carácter aduanero complementaria a la presente resolución.

ARTÍCULO 9º.– Trimestralmente, y en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos desde la finalización del trimestre, la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE ZONAS FRANCAS deberá suministrar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la información sobre las certificaciones de origen extendidas.

ARTÍCULO 10.- El Certificado Derivado tendrá carácter intransferible, su uso será exclusivo del importador consignado en el mismo, y su adulteración y/o falsificación será pasible de todas las sanciones administrativas y penales que pudiesen corresponder.

ARTÍCULO 11.– En caso de duda fundamentada, la Dirección General de Aduanas remitirá a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL la documentación que estime corresponder referida a las operaciones contempladas en la presente normativa.

ARTÍCULO 12.– La habilitación a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, podrá ser ejercida luego de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) a los países miembros de la misma.

ARTÍCULO 13.- Los Certificados Derivados se emitirán conforme el formulario que como Anexo IF-2021-53918017-APN-SIECYGCE#MDP forma parte integrante de la presente resolución, en el idioma previsto en el Acuerdo Preferencial de Comercio para la emisión de los Certificados de Origen.

Los Certificados Derivados respetarán un número de orden correlativo y podrán emitirse de forma digital.

ARTÍCULO 14.– Antes del cumplimiento del proceso de comunicación indicado en el Artículo 12 de la presente medida, la entidad autorizada por la presente resolución deberá acreditar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA haber cumplimentado un proceso de actualización sobre la normativa vigente en materia de origen y sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

ARTÍCULO 15.- Con carácter previo al inicio de sus actividades, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA constatará que la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE ZONAS FRANCAS cuente con adecuadas instalaciones y dispone de apropiados sistemas operativos para la emisión de estos certificados.

Una vez que haya constatado que las instalaciones sean adecuadas y que se dispone de los sistemas operativos apropiados para la emisión de certificados, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL emitirá una constancia en tal sentido.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para que éste comunique a la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) la habilitación otorgada por la presente resolución a la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE ZONAS FRANCAS.

ARTÍCULO 17.– La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

Anexo

e. 21/10/2021 N° 78970/21 v. 21/10/2021

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