Resolución 638/2022

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 638/2022

RESOL-2022-638-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2018-42716359- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes Nros. 25.218 y 27.233; las Resoluciones Nros. 891 del 20 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, 894 del 23 de diciembre de 2002, 94 del 2 de abril de 2003, 196 del 19 de marzo de 2004 y sus modificatorias, 31 del 28 de diciembre de 2011 y 125 del 7 de marzo de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 15 del 23 de diciembre de 2003, 2 del 12 de enero de 2004 y 3 del 12 de enero de 2004, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.218 se aprueba la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (CIPF), adoptada en la ciudad de Roma, REPÚBLICA ITALIANA, el 17 de noviembre de 1997.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria en el marco de la CIPF, es la autoridad competente para suscribir protocolos y planes de trabajo para la exportación, importación y tránsito internacional con otras Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria, y quien se encarga de certificar el cumplimiento de la normativa fitosanitaria establecida por los países importadores para los envíos de productos vegetales y otros artículos reglamentados procedentes de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 3° de la Ley Nº 27.233 se establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que en su Artículo 6°, dicha norma dispone que el SENASA se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que a través de la Resolución Nº 125 del 7 de marzo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueban diversos acuerdos bilaterales suscriptos por la referida Dirección Nacional, como autoridad fitosanitaria, haciendo obligatorio su cumplimiento por parte de quienes pretenden exportar, importar o realizar tránsitos internacionales de productos y subproductos de origen vegetal.

Que conforme lo antedicho y debido a la dinámica que posee el establecimiento de los requisitos fitosanitarios por parte de los países importadores, resulta necesario ampliar el alcance del Artículo 1º de la mencionada Resolución Nº 125/14 e incorporar la obligatoriedad por parte de quienes pretendan exportar los productos y subproductos mencionados, de cumplir además con las exigencias fitosanitarias establecidas por terceros países.

Que por la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002 del mentado Servicio Nacional se aprueba el “Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.)”.

Que mediante la Disposición N° 15 del 23 de diciembre de 2003 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se incorpora a la Provincia de SAN JUAN en los alcances previstos en la citada Resolución Nº 891/02.

Que la Resolución Nº 894 del 23 de diciembre de 2002 del citado Servicio Nacional implementa el monitoreo obligatorio para la emisión del Reporte de Daños, establecido en el precitado Programa, bajo el Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa con destino a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a aplicarse dentro de la Región Patagónica, determinándose que será realizado por personal capacitado y habilitado por el SENASA.

Que a través de la Resolución N° 94 del 2 de abril de 2003 del aludido Servicio Nacional se establece el procedimiento de inspección en empaque para fruta fresca de pepita (manzanas, peras y membrillos) de la REPÚBLICA ARGENTINA, que tenga por destino la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y otros mercados de exportación con similares restricciones cuarentenarias.

Que por la Resolución N° 196 del 19 de marzo de 2004 del mencionado Servicio Nacional se aprueban los modelos de “Declaración Jurada de Ingreso al Frigorífico Comercial (Prestador de Frío)” y de “Declaración Jurada de Egreso de Frigorífico Comercial (Prestador de Frío)” y sus correspondientes Planillas, a fin de asegurar la trazabilidad de la fruta que se encuentre en el marco del Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPÚBLICA ARGENTINA, con destino a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.).

Que a través de la Resolución N° 685 del 29 de septiembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se modifica la mentada Resolución Nº 196/04, especificando que las referidas Declaraciones Juradas y sus correspondientes Planillas son de aplicación para la Región Patagónica.

Que por la Disposición Nº 2 del 12 de enero de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se aprueba el Instructivo para Establecimientos de Empaque y Frigoríficos e Inspectores del referido Programa y el modelo de Reporte de Daño para la Región Patagónica.

Que mediante la Disposición Nº 3 del 12 de enero de 2004 de la citada Dirección Nacional se aprueba, para la Región Patagónica, el Manual para Monitoreadores del citado Programa.

Que debido al cambio en los requisitos fitosanitarios y en las condiciones para la exportación de fruta de pepita producida en la REPÚBLICA ARGENTINA con destino a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, especificados en la Resolución Nº 8 del 23 de noviembre de 2015 del Departamento de Sanidad Vegetal de Brasil, procede abrogar la normativa que contenga requisitos fitosanitarios exigidos por el SENASA para la certificación fitosanitaria de exportaciones de dichos productos a ese destino, que no sean congruentes con estas nuevas exigencias.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario contar con un marco legal ordenado, dinámico y actualizado que pueda facilitar al usuario el acceso a la información sobre la normativa fitosanitaria vigente, a fin de favorecer y agilizar las operaciones de comercio exterior.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en los Artículos 4° y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acuerdos, protocolos y planes de trabajo bilaterales en materia fitosanitaria para el comercio o tránsito internacional de productos y subproductos de origen vegetal aprobados por la Resolución Nº 125 del 7 de marzo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Ratificación. Se mantienen y ratifican los siguientes acuerdos, protocolos y planes de trabajo bilaterales en materia fitosanitaria para el comercio o tránsito internacional de productos y subproductos de origen vegetal oportunamente aprobados por la citada Resolución Nº 125/14, que se incluyen en el texto ordenado por lugar de origen y destino aprobado en el Artículo 4° de la presente resolución:

Inciso a) “Plan de Trabajo para la exportación de manzanas y peras de Argentina a México, con tratamiento cuarentenario frío”.

Inciso b) “Plan de Trabajo para la exportación de manzana y pera de Argentina a México bajo un enfoque de sistemas”.

Inciso c) “Adendum al Acuerdo en Materia Fitosanitaria del 15 de octubre de 1992, entre la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS DE MÉXICO, para establecer el procedimiento y los requisitos fitosanitarios para la importación de arroz (Oryza sativa) descascarillado y pulido para consumo, originarios de Argentina a México”.

Inciso d) “Plan de Trabajo para el programa de pre-embarque en origen de arándanos de Argentina, con tratamiento de fumigación con bromuro de metilo con destino a Estados Unidos USDA- APHIS/SENASA/COPEXEU”.

Inciso e) “Plan de Trabajo para el programa de pre-embarque en origen de cerezas de las áreas libres de mosca de la fruta de Argentina con destino a Estados Unidos USDA-APHIS-PPQ/SENASA/COPEXEU”.

Inciso f) “Plan de Trabajo para el programa de pre-embarque en origen de manzanas, peras, ciruelas, nectarines y duraznos de las áreas libres de mosca de la fruta de Argentina con destino a Estados Unidos USDA- APHIS/SENASA/COPEXEU”.

Inciso g) “Protocolo Fitosanitario para la importación de semilla de papa procedente de Argentina hacia la República Bolivariana de Venezuela”.

Inciso h) “Plan de Trabajo para la exportación de fruto de palto Persea americana variedad ‘Hass’ de la República Argentina con destino a Chile” del 14 de agosto de 2008 y su adendum del 10 de marzo de 2011.

Inciso i) “Protocolo Sistema de Tránsito de artículos vegetales reglamentados entre Argentina/Chile”.

Inciso j) “Plan de Trabajo para la exportación de cítricos frescos argentinos hacia Filipinas”.

Inciso k) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportación de fruta fresca cítrica entre la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” y su adenda del 19 de julio de 2011.

Inciso l) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportación de peras y manzanas de Argentina a China (ENG) entre la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 16 de noviembre de 2004 y su adenda del 13 de julio de 2010.

Inciso m) “Acuerdo de Requerimientos Fitosanitarios para la introducción de hojas de tabaco de Argentina a China, entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE CALIDAD Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS de la REPÚBLICA ARGENTINA” del 3 de octubre de 2006.

Inciso n) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportación de maíz desde Argentina a China entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE CALIDAD Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 15 de febrero de 2012.

Inciso o) “Protocolo sobre Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Cebada desde Argentina a China entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE CALIDAD Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 30 de noviembre de 2010.

Inciso p) “Acuerdo Bilateral Cuarentenario entre el SERVICIO DE PROTECCIÓN E INSPECCIÓN VEGETAL de Israel (PPIS) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de Argentina, Condiciones para la Importación de Manzanas, Peras y Membrillo (Malus domestica, Pyrus communis y Cydonia oblonga) entre Argentina e Israel” del 22 de febrero de 2008.

ARTÍCULO 2°.– Acuerdos, protocolos y planes de trabajo bilaterales en materia fitosanitaria para el comercio o tránsito internacional de productos y subproductos de origen vegetal. Aprobación. Se aprueban los siguientes acuerdos, protocolos y planes de trabajo bilaterales en materia fitosanitaria para el comercio o tránsito internacional de productos y subproductos de origen vegetal cuyo texto ordenado por lugar de origen y destino se aprueba en el Artículo 3° de la presente resolución:

Inciso a) “Plan de Trabajo para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de Argentina con destino a Brasil bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo”.

Inciso b) “Sistema de Mitigación del Riesgo (SMR) de Cancro Cítrico para la Exportación de Fruta Fresca Cítrica (Citrus spp.) de Argentina a Brasil”.

Inciso c) “Sistema de Medidas Integradas (Systems Approach) para Lobesia botrana (EGVM) para la Exportación de Fruta Fresca de Argentina con destino a Canadá”.

Inciso d) “Plan de Trabajo para la Exportación de Fruto Fresco de Limón (Citrus limon) de Argentina a México” de las empresas LEDESMA, CITROMAX, SAN MIGUEL y ARGENTILEMON.

Inciso e) “Protocolo sobre Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Sorgo desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 24 de noviembre de 2014.

Inciso f) “Protocolo sobre Requisitos Sanitarios y Fitosanitarios de Exportación de Fardo de Alfalfa de la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 14 de septiembre de 2015.

Inciso g) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Uvas de Mesa desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 17 de mayo de 2017.

Inciso h) “Protocolo sobre Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Arveja Seca desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 28 de diciembre de 2017.

Inciso i) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Arándanos Frescos desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 28 de diciembre de 2017.

Inciso j) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Cerezas Frescas Argentinas a China entre la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 2 de diciembre de 2018.

Inciso k) “Condiciones de Cuarentena Vegetal para la Importación de Naranja Fresca Procedente de Argentina a Corea”.

Inciso l) “Protocolo de Implementación del Tratamiento de Frío para Embarques Comerciales de Cítricos de Argentina con destino a Japón” y su ampliación.

Inciso m) “Plan de Trabajo para la Exportación de Uva Fresca Argentina hacia Filipinas”.

Inciso n) “Plan de Trabajo Operacional (PTO) para la Exportación de Limones desde el Noroeste Argentino hacia la Parte Continental de los Estados Unidos bajo Systems Approach” del 17 de agosto de 2017.

Inciso ñ) “Plan de Trabajo para la Exportación de Tubérculos de Papa (Solanum tuberosum l.) para consumo desde Argentina a Chile, bajo un sistema de medidas de mitigación del riesgo de introducción de Phyrdenus muriceus, Rhigopsidius piercei y Phytophthora infestans tipo apareamiento A2” del 16 de noviembre de 2019.

Inciso o) “Sistema Integrado de Medidas Fitosanitarias para la Mitigación del Riesgo (SMR) de la plaga Lobesia botrana para la exportación de uva fresca (Vitis vinífera) de Argentina a Brasil”.

Inciso p) “Adenda Plan de Trabajo autorización pre-embarque arándanos de Argentina a EE. UU con inspección en origen y tratamiento de frío” del 30 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Texto ordenado por lugar de origen o destino de los acuerdos, protocolos y planes de trabajo bilaterales en materia fitosanitaria para el comercio o tránsito internacional de productos y subproductos de origen vegetal. Aprobación. Se aprueba el texto ordenado por lugar de origen o destino de los acuerdos, protocolos y planes de trabajo bilaterales en materia fitosanitaria para el comercio o tránsito internacional de productos y subproductos de origen vegetal ratificados en el Artículo 1° y aprobados en el Artículo 2° de la presente resolución que, como Anexos I a XXXIII, forman parte integrante de este acto normativo.

Inciso a) CANADÁ:

Apartado I) “Sistema de Medidas Integradas (Systems Approach) para Lobesia botrana (EGVM) para la Exportación de Fruta Fresca de Argentina con destino a Canadá”. Anexo I (IF-2021-121805968-APN- DCEV#SENASA).

Inciso b) ESTADO DE ISRAEL:

Apartado I) “Acuerdo Bilateral Cuarentenario entre el SERVICIO DE PROTECCIÓN E INSPECCIÓN VEGETAL de Israel (PPIS) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de Argentina, Condiciones para la Importación de Manzanas, Peras y Membrillo (Malus domestica, Pyrus communis y Cydonia oblonga) entre Argentina e Israel” del 22 de febrero de 2008. Anexo II (IF-2021-121806181-APN-DCEV#SENASA).

Inciso c) ESTADO DEL JAPÓN:

Apartado I) “Protocolo de Implementación del Tratamiento de Frío para Embarques Comerciales de Cítricos de Argentina con destino a Japón”. Anexo III (IF-2021-121806518-APN-DCEV#SENASA).

Inciso d) ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Apartado I) “Plan de Trabajo para el Programa de Pre-embarque en origen de Arándanos de Argentina, con Tratamiento de Fumigación con Bromuro de Metilo con destino a Estados Unidos USDA- APHIS/SENASA/COPEXEU”. Anexo IV (IF-2021-121807315-APN-DCEV#SENASA).

Apartado II) “Adenda Plan de Trabajo autorización Pre-embarque de Arándanos de la REPÚBLICA ARGENTINA a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con inspección en origen y tratamiento de frío”. Anexo V (IF-2021-121806860-APN-DCEV#SENASA).

Apartado III) “Plan de Trabajo para el Programa de Pre-embarque en origen de Cerezas de las Áreas Libres de Mosca de la Fruta de Argentina, con destino a Estados Unidos USDA-APHIS-PPQ/SENASA/COPEXEU”. Anexo VI (IF-2021-121807762-APN-DCEV#SENASA).

Apartado IV) “Plan de Trabajo para el Programa de Pre-embarque en origen de Manzanas, Peras, Ciruelas, Nectarines y Duraznos de las Áreas Libres de Mosca de la Fruta de Argentina, con destino a Estados Unidos USDA-APHIS/SENASA/COPEXEU”. Anexo VII (IF-2021-121808006-APN-DCEV#SENASA).

Apartado V) “Plan de Trabajo Operacional (PTO) para la Exportación de Limones desde el Noroeste Argentino hacia la Parte Continental de los Estados Unidos bajo Systems Approach”. Anexo VIII (IF-2021-121808379- APN-DCEV#SENASA).

Inciso e) ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Apartado I) “Plan de Trabajo para la Exportación de Manzanas y Peras de Argentina a México, con Tratamiento Cuarentenario Frío”. Anexo IX (IF-2021-121809021-APN-DCEV#SENASA).

Apartado II) “Plan de Trabajo para la Exportación de Manzana y Pera de Argentina a México Bajo un Enfoque de Sistemas”. Anexo X (IF-2021-121808828-APN DCEV#SENASA).

Apartado III) “Adendum al Acuerdo en Materia Fitosanitaria firmado el 15 de octubre de 1992, entre la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS DE MÉXICO, para Establecer el Procedimiento y los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Arroz (Oryza sativa) Descascarillado y Pulido para Consumo, Originarios de Argentina a México”. Anexo XI (IF-2021-121809198-APN- DCEV#SENASA).

Apartado IV) “Plan de Trabajo para la Exportación de Fruto Fresco de Limón (Citrus limon) de Argentina a México”. Anexo XII (IF-2021-121809530-APN-DCEV#SENASA).

Inciso f) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

Apartado I) “Protocolo Fitosanitario para la Importación de Semilla de Papa Procedente de Argentina hacia la República Bolivariana de Venezuela”. Anexo XIII (IF-2021-121812885-APN-DCEV#SENASA).

Inciso g) REPÚBLICA DE CHILE:

Apartado I) “Plan de Trabajo para la Exportación de Fruto de Palto Persea americana variedad ‘Hass’ de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino Chile” del 14 de agosto de 2008 y su Adendum del 10 de marzo de 2011. Anexo XIV (IF-2021-121813104-APN-DCEV#SENASA).

Apartado II) “Protocolo Sistema de Tránsito de Artículos Vegetales Reglamentados entre Argentina/Chile”. Anexo XV (IF-2021-121812397-APN-DCEV#SENASA).

Apartado III) “Plan de Trabajo para la Exportación de Tubérculos de Papa (Solanum tuberosum L.) para Consumo desde Argentina a Chile, bajo un Sistema de Medidas de Mitigación del Riesgo de Introducción de Phyrdenus muriceus, Rhigopsidius piercei y Phytophthora infestans tipo apareamiento A2.” Anexo XVI (IF- 2021-121813307-APN-DCEV#SENASA).

Inciso h) REPÚBLICA DE FILIPINAS:

Apartado I) “Plan de Trabajo para la Exportación de Cítricos Frescos argentinos hacia Filipinas”. Anexo XVII (IF-2021-121813660-APN-DCEV#SENASA).

Apartado II) “Plan de Trabajo para la Exportación de Uva Fresca argentina hacia Filipinas”. Anexo XVIII (IF- 2021-121813429-APN-DCEV#SENASA).

Inciso i) REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA:

Apartado I) “Condiciones de Cuarentena Vegetal para la Importación de Naranja Fresca procedente de Argentina a Corea”. Anexo XIX (IF-2021-121814099-APN-DCEV#SENASA).

Inciso j) REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL:

Apartado I) “Plan de Trabajo para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de Argentina con destino a Brasil bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo”. Anexo XX (IF-2021-121813890-APN-DCEV#SENASA).

Apartado II) “Sistema de Mitigación del Riesgo (SMR) de Cancro Cítrico para la Exportación de Fruta Fresca Cítrica (Citrus spp.) de Argentina a Brasil”. Anexo XXI (IF-2021-121814391-APN-DCEV#SENASA).

Apartado III) “Sistema Integrado de Medidas Fitosanitarias para la Mitigación del Riesgo (SMR) de la plaga Lobesia botrana para la Exportación de Uva Fresca (Vitis vinífera) de Argentina a Brasil.” Anexo XXII (IF-2021- 121814717-APN-DCEV#SENASA).

Inciso k) REPÚBLICA POPULAR CHINA:

Apartado I) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Cítricos Frescos argentinos a China entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” y su adenda del 19 de julio de 2011. Anexo XXIII (IF-2021-122751543-APN-DCEV#SENASA).

Apartado II) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Manzanas y Peras desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 18 de julio de 2014. Anexo XXIV (IF-2021-121815107-APN-DCEV#SENASA).

Apartado III) “Acuerdo de Requerimientos Fitosanitarios para la Introducción de Hojas de Tabaco de Argentina a China, entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE CALIDAD Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS de la REPÚBLICA ARGENTINA” del 3 de octubre de 2006. Anexo XXV (IF-2021-121815339-APN-DCEV#SENASA).

Apartado IV) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Maíz desde Argentina a China entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 15 de febrero de 2012. Anexo XXVI (IF-2021-121818567-APN- DCEV#SENASA).

Apartado V) “Protocolo sobre Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Cebada desde Argentina a China entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CUARENTENA, INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CALIDAD de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 30 de noviembre de 2010. Anexo XXVII (IF- 2021-121818865-APN-DCEV#SENASA).

Apartado VI) “Protocolo sobre Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Sorgo desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 24 de noviembre de 2014. Anexo XXVIII (IF-2021-121819551-APN-DCEV#SENASA).

Apartado VII) “Protocolo de Requisitos Sanitarios y Fitosanitarios de Exportación de Alfalfa de la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 14 de septiembre de 2015. Anexo XXIX (IF-2021-121819141-APN-DCEV#SENASA).

Apartado VIII) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Uva de Mesa desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”, del 17 de mayo de 2017. Anexo XXX (IF-2021-121816928-APN-DCEV#SENASA).

Apartado IX) “Protocolo sobre Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Arveja Seca desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”, del 28 de diciembre de 2017. Anexo XXXI (IF-2021-121822935-APN-DCEV#SENASA).

Apartado X) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Arándanos Frescos desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 28 de diciembre de 2017. Anexo XXXII (IF-2021-121823174-APN-DCEV#SENASA).

Apartado XI) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Cerezas Frescas Argentinas a China entre la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 2 de diciembre de 2018. Anexo XXXIII (IF-2021- 121823386-APN-DCEV#SENASA).

ARTÍCULO 4°.- Acuerdos, protocolos y planes de trabajo bilaterales en materia fitosanitaria para el comercio o tránsito internacional de productos y subproductos de origen vegetal. Requisitos fitosanitarios de exportación. Obligatoriedad. Quienes exporten, importen o realicen tránsitos internacionales de productos y subproductos de origen vegetal y otros productos reglamentados, deben cumplir con las exigencias que para cada país de origen o destino se disponen en los acuerdos bilaterales cuyo texto ordenado se aprueba en el Artículo 3° de la presente resolución, como así también, con las exigencias fitosanitarias establecidas por los terceros países que importen productos reglamentados procedentes de la Argentina.

ARTÍCULO 5º.– Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 891 del 20 de diciembre de 2002, 894 del 23 de diciembre de 2002, 94 del 2 de abril de 2003, 196 del 19 de marzo de 2004, 685 del 29 de septiembre de 2004 y 125 del 7 de marzo de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y las Disposiciones Nros. 15 del 23 de diciembre de 2003, 2 del 12 de enero de 2004, 3 del 12 de enero de 2004 y 16 del 13 de septiembre de 2004, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6º.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a actualizar la presente resolución, así como a dictar normativa complementaria en caso de ser necesario para una mejor aplicación de la misma.

ARTÍCULO 7º.– Sanciones. En caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente resolución, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se podrán adoptar las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del mencionado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 8º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo II del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010, modificada por sus similares Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 9°.– La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: http://www.senasa.gob.ar/normativas/resolucion-638-2022-senasa-servicio-nacional-de-sanidad-y-calidadagroalimentaria

e. 24/10/2022 N° 85560/22 v. 24/10/2022

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