Resolución 579/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 579/2021

RESOL-2021-579-APN-SIECYGCE#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-64606115- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999, modificado por el Decreto N° 597 de fecha 3 de junio de 1999, y la Resolución N° 46 de fecha 1 de junio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999, establece en su Artículo 7° que los vehículos automotores usados no podrán ser nacionalizados, salvo las excepciones allí dispuestas.

Que por Decreto N° 597 de fecha 3 de junio de 1999 se amplió el universo de bienes exceptuados de la prohibición antedicha, incorporándose entre otras excepciones la prevista en el inciso e), referente a vehículos automotores denominados “modelos de colección” y/o que revistan interés histórico, cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años y su valor FOB no sea inferior a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000).

Que la mencionada norma facultó a la Autoridad de Aplicación a reglamentar el mismo mediante el dictado de las normas correspondientes, teniendo particularmente en cuenta lo establecido en el Artículo 63 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449.

Que mediante Resolución N° 694 de fecha 17 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se procedió a reglamentar el inciso mencionado, creando el Certificado para la Importación de vehículos antiguos de colección.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 1 de junio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, fue derogada la resolución citada en el considerando inmediato anterior, estableciéndose que, los interesados en acceder a la excepción dispuesta en el inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999, deberán presentar la “Solicitud de Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico” y acompañar factura comercial acreditando el valor “FOB” del vehículo objeto de importación, conforme la reglamentación que en la misma se establece.

Que, conforme la experiencia recogida en la tramitación de las solicitudes del “Certificado de Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico”, resulta pertinente introducir mayores controles respecto a la importación de los mismos, a fin de garantizar mayor transparencia en las operaciones.

Que, a fin de garantizar la seguridad en el uso de los bienes a importar y la protección del medio ambiente, ello en concordancia con los compromisos internacionales y normativa nacional en la materia, se considera asimismo necesario requerir la acreditación del correcto funcionamiento de los vehículos de forma previa a su importación.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde redeterminar los requisitos a los que deberán ajustarse las Solicitudes de Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico y el trámite que se dará a las mismas.

Que, asimismo, tratándose de un trámite por el que se regula la importación de determinados bienes, corresponde encomendar la gestión de dicho procedimiento y control del cumplimiento de requisitos por parte de los interesados a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Los interesados en acceder a la excepción dispuesta en el inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999, deberán presentar la “Solicitud de Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico” conforme modelo obrante en el Anexo I que, como IF-2021-65215718-APN-DPAYRE#MDP, forma parte integrante de la presente medida, a través del Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) y acompañar la documentación listada en el mismo.

ARTÍCULO 2°.– La Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, evaluará la presentación efectuada dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles. Encontrándose reunidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, se procederá a extender el “Certificado de Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico” conforme el modelo obrante en el Anexo II que, como IF-2021-64807104-APN-DPAYRE#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

En caso de que la presentación adolezca de alguno de los requisitos establecidos se procederá a requerir la subsanación de la misma en el plazo de DIEZ (10) días hábiles bajo apercibimiento de considerarla desistida por el mero transcurso del plazo.

La Dirección de Importaciones, rechazará las solicitudes cuando las presentaciones no acompañen la documentación requerida, los informes aportados no permitan inferir el correcto estado de conservación y funcionamiento del vehículo, o bien cuando existieran discordancias entre la documentación presentada y la operación aludida.

ARTÍCULO 3°.– La emisión del “Certificado de importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico” será comunicada por la Dirección de Importaciones a la Unidad de Información Financiera a fin de que tome conocimiento de la operación de importación.

ARTÍCULO 4°.– El certificado expedido tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de su fecha de emisión. Transcurrido el plazo señalado, caducarán los derechos que sobre los mencionados certificados posean los titulares respectivos.

ARTÍCULO 5°.– En el plazo de UN (1) año a computar desde la emisión del Certificado, el interesado deberá acreditar haber completado el trámite de registración del vehículo importado ante el Registro de Automotores Clásicos, creado en la órbita de la Dirección Nacional de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS mediante la Disposición N° 708 de fecha 18 de julio de 1997 y su complementaria, de conformidad a lo previsto en el Artículo 63 del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

En caso de incumplimiento, la Dirección de Importaciones notificará a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de proceder en la órbita de sus competencias.

ARTÍCULO 6°.- Los vehículos nacionalizados en virtud de la presente resolución quedarán sujetos al Régimen de comprobación de destino por parte de la Dirección General de Aduanas, por el término de DOS (2) años, quedando prohibido en dicho lapso su enajenación a título gratuito u oneroso.

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento a las previsiones dispuestas en la presente medida, así como en la observancia de las condiciones previstas en el inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 dará lugar a la aplicación del Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, así como a las sanciones previstas en el Código Aduanero, sin perjuicio de las demás acciones que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución N° 46 de fecha 1 de junio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Las “Solicitudes de Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico” efectuadas en el marco de la norma derogada por el Artículo 8° de la presente medida, deberán adecuarse a lo establecido por la presente resolución para la continuación de su trámite.

ARTÍCULO 10.– La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

Anexo 1 Anexo 2

e. 15/09/2021 N° 67643/21 v. 15/09/2021

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