Resolución 577/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 577/2021

RESOL-2021-577-APN-SIECYGCE#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-64808650- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 1.214 de fecha 20 de octubre de 1992, 1.354 de fecha 25 de noviembre de 1992, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 439 de fecha 9 de diciembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 1.214 de fecha 20 de octubre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, en sus Artículos 2º y 3º, exime parcialmente del pago del derecho de importación a los usuarios directos de ciertas mercaderías vinculadas al sector editorial, bajo determinadas condiciones.

Que mediante la Resolución N° 1.354 de fecha 25 de noviembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se creó en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el Registro de Importaciones del Sector Editorial, a efectos del seguimiento y control específico de las importaciones alcanzadas por la aludida eximición de derechos de importación.

Que, la Resolución N° 1.354/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS señala a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en consideración a funciones que competen a la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación del régimen, y la faculta para dictar las normas reglamentarias complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo la responsabilidad primaria, competencias y objetivos de cada dependencia.

Que de allí se desprende que, dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encuentran los de coordinar, elaborar y proponer desarrollos normativos relacionados, entre otros, con instrumentos vinculados a los regímenes de importaciones, a la nomenclatura y a los aranceles de importación.

Que, en otro orden de ideas, por medio de la Resolución N° 439 de fecha 9 de diciembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, se fijó el funcionamiento del Registro de Importaciones del Sector Editorial dentro del ámbito de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y se detallan las tareas a cargo de la citada Dirección Nacional.

Que, en vista a que la motivación del Régimen bajo análisis responde al establecimiento de un beneficio para las importaciones realizadas en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 1.214/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, corresponde por la presente medida modificar la Resolución N° 439/92 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, a fin de que el Registro de Importaciones del Sector Editorial funcione en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que a fin de que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL pueda adaptar sus sistemas informáticos y de Registro al régimen, resulta conveniente que la presente norma entre a regir a los SESENTA (60) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 1.354/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución N° 439 de fecha 9 de diciembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- El Registro de Importaciones del Sector Editorial creado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 1.354 de fecha 25 de noviembre de 1992 del ex MINISTERIO ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, funcionará en el ámbito de la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y serán sus tareas principales:

a) Efectuar y mantener la inscripción de los beneficiarios del presente régimen, en los términos establecidos por el Artículo 3º de la Resolución Nº 1.354/92 del ex MINISTERIO ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

b) Otorgar la Certificación Estadística Previa, en los términos establecidos por el Artículo 4º de la Resolución Nº 1.354/92 del ex MINISTERIO ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

c) Realizar el control y seguimiento de ingresos y destinos de los papeles de uso editorial sujetos al régimen.

d) Documentar el estado y nivel de tramitación operado en el sistema de seguimiento y control, de acuerdo a los requerimientos que produzca la comisión creada por el Artículo 3º de la Resolución Nº 126 de fecha 27 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 439/92 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- La inscripción de los beneficiarios del presente régimen se realizará ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial, mediante una solicitud de inscripción en la que deberán cumplimentar los requisitos de información estipulados en TRES (3) planillas que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución. Una vez evaluada la presentación, la Dirección de Importaciones extenderá el respectivo Certificado de Inscripción”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución N° 439/92 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- La Dirección Nacional de Gestión Comercial queda facultada para disponer procedimientos complementarios conducentes a una mayor efectividad del Registro de Importaciones del Sector Editorial”.

ARTÍCULO 4°.– Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 439/92 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Esta Secretaría realizará las inspecciones y verificaciones que considere necesarias para comprobar el cumplimiento del sistema.

En los casos de existir dudas o controversias en alguna de las etapas del control a cargo del Registro de Importaciones del Sector Editorial y/o de las evaluaciones u observaciones que puedan surgir de la Comisión creada por el Artículo 3º de la Resolución Nº 126/92 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se podrá solicitar dictamen fundado al departamento técnico específico del tema en cuestión, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Los eventuales costos de dichos peritajes serán solventados por los sectores privados involucrados”.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 15/09/2021 N° 67621/21 v. 15/09/2021

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